CHILE

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lunes, 27 de abril de 2015

CONVERSATORIO DE CENTROS DE PENSAMIENTO DE LA NUEVA MAYORÍA

El martes 28 de abril se efectuará un Conversatorio bajo el título “Retos por el Fortalecimiento Democrática de Chile: el rol de los Partidos Políticos”, organizado por el Instituto Igualdad, la Corporación de Investigaciones Sociales, el Centro Democracia y Comunidad, la Fundación por la Democracia y el Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz.
La actividad se efectuará el martes 28 de abril a las 17:00 horas en el Congreso Nacional, sede Santiago.

Conversatorio
“Retos para el Fortalecimiento Democrático de Chile:
el rol de los Partidos Políticos”

Martes 28 de abril
Salón de Lectura, Ex Congreso Nacional 17:00 horas

17:00 – 17:15Registro asistentes
17:15 – 17:30Palabras de bienvenida. Verónica Pinilla, Directora Ejecutiva FPD.
17:30 – 18:30Mesa 1:Transparencia y Financiamiento de la Política
Panelistas:
1.-Carlos Arrué, ICAL
2.-José Maritano, Centro Desarrollo y Comunidad
3.- Claudio Fuentes, Instituto Igualdad
Moderador: Gabriel Peralta, Director Ejecutivo CISO

18:30 – 18:45Pausa café
18:45 – 19:45Mesa 2: Fortalecimiento del Sistema Político Chileno.
Panelistas:
1.-Gloria de la Fuente. Instituto Igualdad
2.-Patricio Silva. Presidente CISO
3.-Eugenio Ortega,Centro Desarrollo y Comunidad
4.- Marco Moreno Perez, Fundación Por la Democracia
Moderador: Cesar Bunster, Director Ejecutivo ICAL.

20:00 horasCierre.
Lugar: Salón Ex Congreso Nacional de Santiago, calle Compañía 1163, Santiago.
Favor confirmar asistencia a: virginia.vilches@igualdad.cl

MECANISMOS DE UNA NUEVA DEMOCRACIA



La pérdida de confianza en la democracia chilena no es un fenómeno nuevo y se venía alertando desde hace años.
Los casos de corrupción solo han mostrado la punta del  iceberg de un sistema político que ya no da para más  y que, por lo tanto, urge mejorar y fortalecer, sobre todo en su perspectiva democrática, para impedir la agudización de una crisis que parece no tener salida dentro del marco institucional actual.
Sin embargo, esta crisis es una nueva oportunidad para repensar en la institucionalidad que tenemos y sobre la que queremos.
Y es que parece que la necesidad de una Nueva Constitución avanza más rápido que el debate mismo sobre el mecanismo y los contenidos de ésta. En este artículo y el siguiente queremos profundizar sobre esto, a propósito de la comentada pérdida de confianza en la política.
Desde hace tiempo hemos planteado que una de las características de la construcción democrática en nuestro país es la ausencia de mecanismos de participación y control ciudadano, que pudieran ser complementarios a las actualmente cuestionadas instituciones representativas, con otras vías alternativas de intervención más directa de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones públicas. Podríamos catalogar esta situación como tardía si lo comparamos con el resto de los países de nuestro continente, los cuales ya desde fines de los años ’80 atravesaron por procesos de crisis de representación, entendida esta como un clima general de descontento popular respecto del desempeño de las instituciones de gobierno. Como hemos mencionado anteriormente, Chile y su modelo “exitoso” de transición serían la excepción…hasta ahora.
En el continente, las crecientes demandas ciudadanas por más democracia, nacidas en el mencionado entorno de la crisis de la representación de masas, dieron como resultado un notable incremento del interés en la incorporación y el uso de mecanismos de democracia directa o semi directa, tanto a nivel social como político y académico. Los más reconocidos de estos mecanismos son el plebiscito vinculante, la iniciativa popular de ley y el mandato revocatorio.
Estos instrumentos de participación ciudadana fueron, por tanto, concebidos como herramientas incorporadas en las democracias representativas para permitir a los ciudadanos participar de la elaboración y adopción de las políticas a partir de la combinación de elementos de la democracia directa e indirecta. Así, la mayoría de las Constituciones en América del Sur incorporaron o ampliaron los mecanismos de democracia directa durante la década de los noventa, con la excepción de Uruguay (que ya los tenía) y Chile.
Uno de esos mecanismos es el mandato revocatorio, en el cual el pueblo ejerce su soberanía a través de la posibilidad de destituir mediante votación a un cargo de representación popular antes de que expire el período para el cual fue elegido. A diferencia de otros procedimientos de destitución (como el desafuero judicial o político) la revocación del mandato se decide en las urnas por el mismo cuerpo electoral que designó al funcionario público y no supone una acción judicial que exija las garantías del debido proceso. El potencial resultado es el mismo: la destitución. El sujeto que decide es distinto: el Congreso en uno, el pueblo en otro. Evidentemente, tanto este como otros procedimientos de democracia directa o semi directa, pueden tener diferentes matices, dependiendo de sus mecanismos de validación, legitimación y el nivel donde se aplica (local, regional o nacional). Sin embargo, el punto clave es que es una institución eminentemente política en donde la legalidad, racionalidad y suficiencia de los motivos de la revocación es determinada por los electores, no siendo objetos de revisión judicial.
Lo positivo de esta medida es que en primer lugar reconoce al pueblo como la fuente de la soberanía. Si se supone que en el pueblo reside la soberanía y se ejerce a través de sus representantes, lo lógico es que también puedan destituirlos a través de una elección libre. En segundo lugar, se convierte en una oportunidad para la sociedad de recuperar la capacidad de influir e incidir en el representante, y por lo tanto fortalecer la vinculación entre ambos. En tercer lugar, fortalece la capacidad de la sociedad de estar más atenta a la política, promoviendo que los actores sociales hagan seguimiento a sus gobernantes, se mantengan informados y jueguen algún rol en el proceso de gobernar. Y en cuarto lugar, la destitución puede estimular a los funcionarios públicos a ser más responsables con sus electores y a reflexionar más sobre la palabra empeñada en campaña.
Las condiciones están para el debate sobre este mecanismo, que creemos sin duda fortalece la democracia. Por un lado, para el programa de Gobierno los contenidos de una Nueva Constitución deben incorporar mecanismos de democracia directa y semidirecta como este. En segundo lugar, el informe de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización propone a nivel local y regional la realización de referéndum revocatorio de mandato. Y en tercer lugar, ya se presentó un proyecto al parlamento a fines de marzo de este año por un grupo de diputados que contempla el mandato revocatorio a todos los cargos de elección popular. Señales positivas que sirven para avanzar hacia una nueva democracia para el país.

fuente : /Pablo Canelo. Encargado Área Desarrollo Social y Participación del ICAL. Primera Parte/

SEMINARIO SOBRE LA CONSTRUCIÓN DE LA REFORMA LABORAL.

Se realizará el lunes 27 de abril a las 18:00 horas en el Auditorio Municipal de Maipú, Alberto Llona 1899.
Estarán presentes representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), del Instituto de Ciencias Alejandro Lipschuzt (ICAL) y el Concejal Ariel Ramos.
El título del Seminario es “La reforma laboral que Chile necesita, diagnósticos y horizontes del proyecto de ley” y tiene como objetivo abrir un espacio de información, intercambio y análisis sobre todo entre trabajadoras y trabajadores.
Invitan la CUT Zonal Oesta, el ICAL y el Concejal Ariel Ramos.

domingo, 26 de abril de 2015

EDUCA-TV . DISCURSO DE LENIN 1917 (SUSTITULADO)

EDUCA-TV. CUENTA PÚBLICA 2014 -ALCALDE DANIEL JADUE.

INVITACIÓN DE LA COMISIÓN CHILENA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Chilena de Derechos Humanos, tiene el agrado de invitar al Foro Panel
«Derechos Humanos y Nueva Constitución»
a efectuarse el día jueves 30 de abril de 2015, alas 11:00 horas, en la Sala Ricardo Donoso del Archivo Nacional, ubicado en Miraflores Nº 50,
Santiago (Metro Santa Lucía).
Expondrán: Fernando Atria, Abogado constitucionalista; Carolina Carrera, Presidenta de la Corporación Humanas; Juan Milos Hurtado, Presidente del Capítulo Chileno del
Ombudsman; Carlos López Dawson, Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos.
Moderador: Carlos Margotta T., Secretario General de la Comisión Chilena de Derechos
Humanos.

SRC: comisionchilenadh@gmail.com
Santiago, Abril 2015.

TRABAJADORES A HONORARIOS : PRECARIZACIÓN DEL EMPLEO.

En Chile existe un número importante de trabajadores y trabajadoras que pese a cumplir en la práctica con las condiciones de una relación laboral convencional son contratados bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, quedando en una situación de alta inestabilidad, precariedad y desprotección laboral, lo que se ha transformado en una anomalía del sistema que cobra cada vez mayor visibilidad.
Lo preocupante del asunto es que los Servicios Públicos desde comienzos de los `90, estimulados por un contexto general  de flexibilización y modernización de las relaciones laborales promovidas por el Estado para aminorar el gasto público y apoyándose en la “legalidad”, han hecho abuso de esta modalidad de contratación.
Así lo demuestran datos de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), que indican que  el porcentaje de contratos de servicios a honorarios desde el 2004 a la fecha se ha duplicado. Según estos datos, al 2013 un 12% del total de la dotación del Sector Público se encontraba contratado bajo esta modalidad, sin considerar a las FFAA y a Carabineros. El resto se distribuía en las modalidades contractuales “a contrata” con un 52%, contratos regidos por el Código del Trabajo con un 2%, y sólo un 34 % de trabajadores de planta. En el sector privado, en cambio, los contratos a honorarios representaban al 2011 apenas el 1%, según datos de la Encuesta Laboral de la Dirección del Trabajo del mismo año.
De acuerdo a cifras de la Encuesta CASEN 2006, quienes trabajan bajo esta modalidad contractual son principalmente jóvenes profesionales, es decir el sector que ha invertido más en educación, en un país con altos costos y niveles de endeudamiento por este concepto. Los datos del sondeo muestran que para el 2006 el 15% de los jóvenes (menores de 24 años) asalariados con estudios superiores trabajaba con contrato a honorarios.
Respecto de lo que se entiende por contrato de prestación de servicios a honorarios, la Dirección del Trabajo lo define como una “vinculación que no supone subordinación y dependencia de un trabajador a un empleador, sino que son establecidas como contratos civiles entre iguales, no regidas por el Código del Trabajo” (ENCLA 2011). A la inversa, y de acuerdo con lo que establece la Dirección del Trabajo, una relación laboral convencional -regida por el Código del Trabajo- se define como la prestación de servicios personales en una relación de subordinación y dependencia de quien contrata los servicios y por los cuales el trabajador recibe una remuneración.
Esta última es, en la mayoría de los casos, la verdadera relación que establecen los Servicios Públicos con los trabajadores a honorarios, así lo han reconocido diversos fallos de la Dirección del Trabajo, los que han establecido que lo que prima es la naturaleza de la relación contractual en los hechos  y no la interpretación de las partes.  Se trata de trabajadores que, en la mayoría de los casos deben cumplir con las mismas exigencias y normativas que el resto de los funcionarios públicos, tales como: encontrarse subordinados a un superior, cumplir horarios y realizar funciones habituales para los distintos servicios; pero sin derecho a los mismos beneficios que el resto de los funcionarios, tales como: el derecho a asociarse, a pre y post natales, a permisos y días administrativos, a años de servicio, a salud y seguridad social.
La desprotección en la que se encuentra este grupo de trabajadores fue reconocida en el marco de la Reforma Previsional del 2008, en donde el Estado, frente al diagnóstico de un número considerable de personas que trabajan bajo esta modalidad, y que lo hacen por períodos de tiempo más o menos permanentes sin cotizar, quedando fuera del Sistema de Previsión Social, estableció para ellos la obligatoriedad de hacerlo a partir de enero del 2015. Sin embargo, a la fecha no hay medidas que les reconozcan derechos laborales elementales, quedando sujetos en la mayoría de los casos a la voluntad de las administraciones de turno o a los convenios entre instituciones que fijen en sus contratos individuales algunos beneficios.
En el marco de una nueva Reforma al Sistema Previsional que estudia la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones desde abril del 2014, autoridades del Ministerio del Trabajo se han pronunciado políticamente sobre la necesidad de estudiar la medida y aplazar la obligatoriedad de cotizar, a lo menos en un año más.  Aun cuando la Comisión no ha concluido con su trabajo, parte del Diagnóstico de las Audiencias realizadas en regiones hace referencia a la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores a honorarios, y entre los argumentos  aparece de manera recurrente lo que en el informe se denomina “nuevo daño previsional” y que afecta a un sector de trabajadores que presenta largos períodos de lagunas previsionales por trabajar en esta condición durante buena parte de su vida laboral sin haber cotizado.
La importancia del número de personas afectadas por esta situación, dada por una modalidad de contratación que no da cuenta del tipo de relación laboral que efectivamente establecen los servicios públicos con los trabajadores a honorarios,  queda de manifiesto en los alcances que han tenido sus propias organizaciones, cuyo objetivo inicial ha sido el de reivindicar lo mínimo, a saber, su condición de trabajadores y trabajadoras con igualdad de Derechos. De este modo el número de Sindicatos y de Federaciones de Trabajadores a Honorarios se ha ido multiplicando, tendencia que todo indica va en aumento.
Así lo demuestra la constitución de la Unión Nacional de Trabajadores Públicos a Honorarios de Chile y la realización en noviembre del año pasado del Primer Congreso Nacional de Trabajadoras y Trabajadores Públicos a Honorarios en el que participaron 50 organizaciones y 90 delegados de todo el país, quienes informan de un número de 250.000 trabajadores bajo este régimen en el sector público, los que en sus palabras representan “más de la mitad de la dotación de trabajadores del Estado”.
Anuncian en su primera Declaración Pública la “manifestación reivindicativa de un nuevo movimiento sindical a nivel nacional que tiene como objetivo fundamental redefinir las relaciones laborales del Estado de forma estructural y por tanto de la lógicas de precarización, flexibilización y sobre-explotación  que impone el Modelo Económico Social Actual”.
Por último, junto con el aumento de las organizaciones y movilizaciones de los trabajadores y trabajadoras a honorarios, también se han ido sucediendo las demandas judiciales por despido. Los antecedentes de fallos favorables que en los casos han reconocido relación de dependencia, realización de tareas permanentes y no excepcionales, de orden administrativo, se van sumando. A comienzos de este mes la Corte Suprema falló a favor de un trabajador que demandó a la Municipalidad de Santiago por despido injustificado presentando un recurso de unificación de jurisprudencia, que procede según el Código del Trabajo, cuando existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia sobre hechos idénticos.
Respecto del alegato de la Municipalidad sobre la legalidad del despido por tratarse de un Contrato regido por el Código Civil -que permite a los municipios contratos sucesivos por prestación de servicios a honorarios- y no por el Código Laboral, es importante destacar que la Corte argumentó no sólo que lo que prevalece en el caso es el tipo de relación en los hechos, es decir, la prueba de la existencia de los elementos que definen una relación laboral según el Código del Trabajo como regla general, es decir, como “la prestación de servicios personales, bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración”. Si no que fue más allá, declarando que “no es dable admitir la informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del Estado –refiriéndose a la Municipalidad- (…) puede invocar la legalidad para propiciar dicha precariedad e informalidad laboral, la que por lo demás se encuentra proscrita en un Estado de Derecho.”
En suma, la organización de los trabajadores a honorarios y su fortalecimiento en términos sindicales, da cuenta de la expresión de contradicciones en el mundo del trabajo, pero también de nuevas luchas que trabajadores y trabajadoras emprenden en el Chile actual.

fuente  :/Andrea Pinol. Antropóloga. Área Laboral. ICAL/