AÑO 2 – BOLETÍN
Nº 6 JULIO 2012
Utopía
COMISIÓN
DE EDUCACIÓN
REGIONAL
SUR “VÍCTOR DÍAZ LÓPEZ” - PC
pc-educacionregionalsur.blogspot.com
¿Qué es un
sindicato?
1ª PARTE
EL
DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES
SINDICALES ESTÁ GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO
Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas
por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y
legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos,
sociales y culturales de los mismos.
Finalidad de los sindicatos
n
Representar
a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos
contratos.
n
Representar
a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación
colectiva.
n
Velar
por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.
n
Realizar
todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén
prohibidas por la ley
TIPOS DE
SINDICATOS
n
SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa.
n
SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
n
SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no
dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia.
n
SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS:
Constituidos por trabajadores que
realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e
intermitentes.
¿CÓMO SE
CREA UN SINDICATO?
n Se debe reunir el número de
trabajadores que exige la Ley.
(quórum)
n En una asamblea de trabajadores en
presencia de un ministro de fe.
El quórum para formar un sindicato varia
según el tipo de organización que se va
crear:
según el tipo de organización que se va
crear:
1.En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un
mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en
aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos
de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año.
2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá
constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.
3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas,
independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25
trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.
4. También, independientemente del porcentaje que
representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o
más.
Fuente: CNE PCCH
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