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Esta es una idea que hay que debatir, en virtud del impacto que provoca la flexibilidad en la vida de mujeres y hombres trabajadores, que se exponen a diario a menos derechos, a la incertidumbre y a la precariedad, en una sociedad basada en la desigualdad estructural.
Quizás, sería importante recordar que una de las banderas de lucha del movimiento sindical durante todo el siglo XX fue la rebaja de la jornada laboral a 8 horas de trabajo, y en perspectiva de reducirla cada vez más.
De esta demanda casi no queda nada y no porque no sea de suma importancia para avanzar en trabajo dotado de sentido, sino porque para la fase de acumulación capitalista las rigideces del mercado de trabajo y la rigidez técnico- organizativa justificarían la necesidad de la flexibilidad. Es decir, que frente a las fluctuaciones de la demanda, los derechos de los trabajadores se hacen flexibles para así poder disponer de una fuerza de trabajo en función directa de las necesidades del mercado consumidor[i].
Esta es la idea rectora de las relaciones laborales que imperan en Chile, donde se combinan la flexibilidad interna con la externa, expresada en polifuncionalidad en las tareas y organización del trabajo, en los sistemas salariales, en la distribución de los tiempos de trabajo, en la duración de la jornada de trabajo.
De esta forma, el subcontrato campea por donde miremos, de contratación permitiendo la tercerización y cuarterización de las relaciones laborales. Esta es la llamada flexibilidad externa, que amplia o reduce las plantillas laborales, contratos y despidos. Los contratos se hacen a tiempo parciales, generando empleo temporal, empleo eventual, empleo estacional, empleo subcontratado por terceros. Pero también abarca las remuneraciones, pues el salario se condiciona a las variaciones de productividad individual y colectiva.
Se nos habla de una flexibilidad interna, referida a la organización del trabajo y a las distintas prácticas laborales que permiten que un trabajador sea polivalente, rote en las tareas y puestos de trabajo, de esta forma se habla de flexibilidad en las tareas, por ejemplo un vendedor es también cajero y a la vez hace el aseo de la tienda donde trabaja.
La flexibilidad interna, también se refiere a la organización variable de las horas de trabajo durante el día, la semana o el año, expresada en las horas extras, los turnos, pausas en la jornada diaria de trabajo, jornadas parciales, lo que implica disponibilidad laboral y localización del lugar de trabajo variables.
De esta forma, se ha naturalizado peligrosamente la Flexibilidad laboral.
El peligro de la flexibilidad como tendencia imperante en las relaciones laborales, es que los trabajadores y trabajadoras nos quedamos sin derechos. El trabajo no es considerado importante, es solo otra actividad más. De esta manera, se invisibiliza que los trabajadores son los creadores de la riqueza y que el trabajo tiene una importancia radical en la vida y constitución de millones de hombres y mujeres. Los trabajadores no pueden ser una ventaja comparativa del negocio.
Ahora, pactar la flexibilidad interna con los empresarios, en la llamada adaptabilidad laboral, se hace complejo, principalmente porque la organización colectiva de los trabajadores es débil y se desarrolla principalmente en las grandes empresas. De esta forma la condición mayoritaria de los trabajadores chilenos es no pertenecer a un sindicato[ii] y trabajar en empresas medianas, pequeñas y PYMES, donde el sindicato no es parte de su realidad.
Cómo se logrará pactar los tiempos de la jornada de trabajo o pactar la polivalencia funcional en las lecherías de la región de Los Lagos por ejemplo, donde prevalece una ideología que considera a los trabajadores sólo un factor productivo y no sujetos de derecho.[iii]
Nuevamente se olvida que la normativa jurídica expresada en el Código del Trabajo, enraizado en el Plan Laboral de 1979, no reconoce a los trabajadores sujetos de protección frente a los empresarios, sino que los iguala, equilibrando falsamente la relación capital/trabajo, a través de convertir el contrato laboral en un contrato de derecho civil. Pero lo más grave es que se reafirman los principios de individualismo versus de organización colectiva, tan propias del modelo imperante, donde el continuo ideológico neoliberal ve al sindicato como un peligro y una distorsión del mercado.
De esta manera, pactar la flexibilidad interna implica avanzar y fortalecer la tendencia del “trabajador a libre disposición de la empresa”, donde la línea divisoria entre tiempo de trabajo y tiempo de ocio se hace difusa y donde mal que mal, los trabajadores estarían regalando ese tiempo al patrón. Así entonces menos derechos, a la familia, al descanso, a la vida.
PorKatia Molina, Socióloga.
Encargada de Área Laboral, ICAL
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