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Art. 2.- Los Estatutos consagran iguales derechos a cada militante y le señalan sus deberes partidarios, incluyendo a los militantes que se encuentran organizados en el exterior de nuestro país.
Art. 3.- Para ingresar al Partido Comunista de Chile se necesita ser presentado por algún militante, manifestar la disposición a conocer, aceptar y desarrollar su política, luchar por sus objetivos programáticos y acatar sus Estatutos. La calidad de militante comunista la confiere la Célula del Partido y es ratificada por el Comité Comunal o Sectorial respectivo. Puede ingresar todo chileno o extranjero residente mayor de 18 años. A las y los menores de 25 años se les recomendará ingresar a las Juventudes Comunistas de Chile.
Art. 4.- Para resolver respecto a la solicitud de ingreso al Partido de dirigentes o grupos de militantes de otras organizaciones políticas será necesaria, además de la ratificación de los comités comunales, sectoriales y regionales correspondientes, contar con la aprobación del Comité Central.
Art. 5.- Los militantes que por causa de edad, salud o motivos justificados, no estén en condiciones de cumplir a plenitud las actividades partidarias, no perderán la continuidad de su militancia en la Célula. La Célula mantendrá una vinculación política regular con estos militantes, lo que será controlado por el Secretariado
FUENTE : ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE – OCTUBRE, NOVIEMBRE 2002
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