TITULO I
EL CONGRESO NACIONAL
Art. 50.- El Congreso Nacional es la reunión de más amplia responsabilidad del Partido y constituye
su autoridad máxima. Sus decisiones son obligatorias para todos los militantes y organismos del
Partido. El Congreso Nacional resuelve sobre el Programa y los Estatutos del Partido, debate y define
asuntos estratégicos y tácticos, la línea política, determina el número de miembros del Comité Central
y los elige procurando la renovación de sus integrantes, al menos, en un 20 % cada cuatro años. Al
constituirse, el Congreso aprueba su programa de funcionamiento, temario, Reglamento electoral y
elige la Presidencia. En el transcurso del mismo, elige una comisión electoral del Congreso.
Art. 51.- El Congreso Nacional será convocado por el Comité Central con cuatro meses de
anticipación a lo menos, entregando una Convocatoria, un Reglamento de acuerdo a los presentes
Estatutos y toda la documentación necesaria a los militantes para su amplia discusión. En ese
período se realizarán, en el mismo orden, los congresos de células, los congresos comunales, los
congresos sectoriales y los congresos regionales, para debatir y acordar propuestas sobre los
materiales del Congreso Nacional y elegir los dirigentes del Partido a cada nivel.
Art. 52.- El Congreso Nacional se reunirá regular y obligatoriamente cada cuatro años. En caso de
producirse una situación política que impida al Partido actuar legal y abiertamente, se podrá
postergar su realización como máximo en dos años. El Comité Central, por mayoría de votos, podrá
convocar a Congreso extraordinario.
Art. 53: El Congreso de Célula estará integrado por todos sus militantes, por los representantes de
las Juventudes Comunistas, con derecho a voz y voto, y por los invitados con derecho a voz.
Art. 54.- El Congreso Comunal o Congreso Sectorial estará integrado por:
a) Tres delegados elegidos por los congresos de células, más la proporción correspondiente al
número de sus militantes, según el Reglamento del evento. Estos deben constituir al menos los dos
tercios de los delegados con derecho a voz y voto.
b) los miembros en ejercicio del Comité Comunal o Sectorial saliente, con derecho a voz y voto.
c) la delegación de las Juventudes Comunistas de Chile, con derecho a voz y voto.
d) los invitados, con derecho a voz.
Art. 55: El Congreso regional estará integrado por:
a) Tres delegados elegidos por los congresos comunales o sectoriales, más la proporción
correspondiente al numero de sus militantes, según el Reglamento del evento. Estos deben constituir,
al menos, los dos tercios de los delegados con derecho a voz y voto.
b) los miembros en ejercicio del Comité Regional saliente, con derecho a voz y voto.
c) la delegación de las Juventudes Comunistas de Chile, con derecho a voz y voto, y
d) los invitados, con derecho a voz.
ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE – OCTUBRE, NOVIEMBRE 2002
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Art. 56.- El Congreso Nacional estará integrado por:
a) Tres delegados elegidos por los congresos regionales, más la proporción correspondiente al
numero de sus militantes, según el Reglamento del evento. Ellos deben constituir, al menos, los dos
tercios de los delegados, todos con derecho a voz y voto.
b) los miembros en ejercicio del Comité Central saliente, con derecho a voz y voto.
c) delegación de las Juventudes Comunistas de Chile, con derecho a voz y voto.
d) delegados o delegadas de los coordinadores del exterior, según el presente Estatuto, con derecho
a voz y voto.
e) los invitados, con derecho a voz.
fuente : pcch
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