DE LA MILITANCIA Y LOS ORGANOS DEL PARTIDO
TITULO I:
LOS MILITANTES COMUNISTAS
Art. 1.- Los militantes comunistas son personas de diferente condición social que se organizan de
manera consciente y voluntaria. Luchan por los intereses de los trabajadores y trabajadoras y por una
sociedad socialista que supere las injusticias del capitalismo, aspirando legítimamente a la conquista
del gobierno y el poder para el pueblo.
Art. 2.- Los Estatutos consagran iguales derechos a cada militante y le señalan sus deberes
partidarios, incluyendo a los militantes que se encuentran organizados en el exterior de nuestro país.
Art. 3.- Para ingresar al Partido Comunista de Chile se necesita ser presentado por algún militante,
manifestar la disposición a conocer, aceptar y desarrollar su política, luchar por sus objetivos
programáticos y acatar sus Estatutos. La calidad de militante comunista la confiere la Célula del
Partido y es ratificada por el Comité Comunal o Sectorial respectivo. Puede ingresar todo chileno o
extranjero residente mayor de 18 años. A las y los menores de 25 años se les recomendará ingresar
a las Juventudes Comunistas de Chile.
Art. 4.- Para resolver respecto a la solicitud de ingreso al Partido de dirigentes o grupos de militantes
de otras organizaciones políticas será necesaria, además de la ratificación de los comités comunales,
sectoriales y regionales correspondientes, contar con la aprobación del Comité Central.
Art. 5.- Los militantes que por causa de edad, salud o motivos justificados, no estén en condiciones
de cumplir a plenitud las actividades partidarias, no perderán la continuidad de su militancia en la
Célula. La Célula mantendrá una vinculación política regular con estos militantes, lo que será
controlado por el Secretariado.
TITULO II:
LA ESTRUCTURA PARTIDARIA
LA CELULA
Art. 6.- Los militantes comunistas se organizan en células, las que constituyen las instancias básicas
del Partido. La Célula tiene como objetivo elaborar políticas para influir en la orientación, conducción
y organización de las masas en el lugar donde actúa, procurando la unidad del pueblo para la
solución de sus demandas y el desarrollo de su conciencia social y cultura humanista.
El traslado de un militante a otra Célula, sólo se podrá efectuar con el pase de su Célula, visada por
el respectivo Comité Comunal o Sectorial.
Art. 7.- La Célula debe preocuparse en forma permanente: por la formación ideológico-política y la
participación en organismos de masas de todos sus integrantes. Por la difusión de los medios de
comunicación partidarios. Por estudiar y conocer a fondo la realidad en que se desenvuelve,
aplicando un plan político de masas que debe evaluar en forma periódica, acorde con la política
general del Partido.
ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE – OCTUBRE, NOVIEMBRE 2002
Art. 8.- Se pueden organizar tres tipos de células.
a) las células de empresa o servicio, que se forman en lugares de trabajo, fábricas, oficinas, servicios
públicos, faenas u otros centros laborales.
b) las células territoriales, que se constituyen en el lugar de residencia del militante. Se pueden
organizar por manzana, población, sector campesino, comunidad étnica, etc., procurando que el
ámbito de su actividad alcance a la jurisdicción de un comité poblacional o una junta de vecinos.
c) las células temáticas o funcionales, que se constituyen de acuerdo a determinado frente de masas:
mujeres, cultura, pueblos originarios, profesionales, ecología, jubilados, pequeños empresarios,
comerciantes, entre otros.
Art. 9.- En la Célula se adquiere el carné de militante y se contribuye con la cotización mensual. Los
dirigentes están obligados a militar regularmente. Las células facilitarán el cumplimiento de las
labores de dirección a los militantes elegidos para ese rol.
Art. 10.- La Célula elige un Secretariado, constituido por tres, cinco o siete integrantes, cada uno con
un cargo especifico: Secretario Político, Encargado de Organización, Encargado de Finanzas,
Encargado de Masas, Encargado de Comunicaciones y otros. Este Secretariado dirige la Célula y
debe reunirse una vez por semana. La Célula debe reunirse a lo menos una vez al mes.
Cuando los militantes de una Célula lo estimen necesario, por razones de funcionamiento,
procederán a dividirla y a formar una nueva, de común acuerdo con el Comité Comunal o Sectorial.
Art. 11.- Podrán organizarse células en el exterior. Si hubiera más de una Célula en un país, se debe
formar un Coordinador. La dirección del trabajo en el exterior será responsabilidad del Comité
Central.
fuente : pcch
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