CHILE

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lunes, 2 de julio de 2012

BOLETIN UTOPIA N º6


AÑO 2 – BOLETÍN Nº 6                               JULIO 2012                                                                                                     
Utopía

COMISIÓN DE EDUCACIÓN
REGIONAL SUR “VÍCTOR DÍAZ LÓPEZ” - PC
pc-educacionregionalsur.blogspot.com


¿Qué es un sindicato?
1ª PARTE

EL DERECHO   A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES ESTÁ GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.

El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.

Finalidad de los sindicatos

n                  Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos.

n                  Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.

n                  Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.

n                  Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley

TIPOS DE SINDICATOS

n       SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa.

n       SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

n       SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia.

n       SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS:
Constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.

¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO?

n       Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (quórum)

n       En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.

El quórum para formar un sindicato varia
según el tipo de organización que se va
crear:

1.En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año.

2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.

3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.

4. También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.

Fuente: CNE PCCH

domingo, 1 de julio de 2012

SOLA SIERRA :LUCHADORA INCANSABLE





Sola Sierra nació en Santiago el 1º de diciembre de 1935. Proveniente de un hogar constituido por doce hermanos, siete hombres y cinco mujeres, siendo ella la octava.Llegado el momento del nacimiento, la partera llegó a la casa cuando la niña ya había nacido. “Nació Sola” dijo su padre. Su madre llamada Ángela Henríquez Muñoz, y su padre Marcial Sierra Sierra.


Sola Angela Sierra Henríquez, nació en Santiago el 1º de diciembre de 1935. Proveniente de un hogar constituido por doce hermanos, siete hombres y cinco mujeres, siendo ella la octava.Llegado el momento del nacimiento, la partera llegó a la casa cuando la niña ya había nacido. “Nació Sola” dijo su padre. Su madre llamada Ángela Henríquez Muñoz, y su padre Marcial Sierra Sierra. Su padre fue obrero del salitre y su madre, sobreviviente de la Masacre de la Escuela Santa María de Iquique, trabajó cosiendo las cotonas de los obreros. Debido a la crisis del salitre, tuvieron que trasladarse a Santiago en 1931.  Falleció el 1 de julio de 1999, víctima de un paro cardiorrespiratorio, cuando era intervenida quirúrgicamente en la Posta Central, Santiago de Chile.  
Cursó hasta tercer año de humanidades en el Liceo Darío Salas, estudios que debió suspender por motivos económicos. Dueña de casa, se casó en 1962 con Waldo Pizarro Molina. Tuvieron 3 hijos, Waldo, Lenia y Lorena.En los primeros años de casada se fue a vivir a La Serena donde participó en las organizaciones de mujeres.  Desde muy temprana edad Sola se integró a las luchas sociales, organizando a los estudiantes del Liceo Darío Salas, trabajando en San Miguel con muchachas del barrio, ayudando a formar los "Clubes de Amigas", organizaciones que se formaron a lo largo del país en 1959, similar al MEMCH, que agrupaba a las mujeres adultas. A la edad de 19 años ingresó a las Juventudes Comunistas. Gustaba de coser, tejer y cocinar. En estas actividades era autodidacta y de mucha creatividad.
La costura y el tejido fueron incluso actividades económicas que ayudaron al presupuesto familiar.También gustaba de la lectura y la música. Tenía una hermosa voz y gustaba cantar tangos. Formó los "Clubes de Amigas",Organizó junto a otras muchachas el Primer Encuentro de Clubes de Amigas en el balneario El Tabo, donde participaron más de 70 jóvenes de distintas actividades, provenientes de distintos lugares del país.
En 1959 fue denominada para participar en el VII Festival Mundial de la Juventud que se realizó en Viena. Después del golpe militar de 1973 empezó a trabajar con los familiares de las personas que eran detenidas, para ir en su apoyo, visitando cárceles y estadios. Después de la detención de su esposo, ocurrida el 15 de diciembre de 1976, por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), se incorporó a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y desde ese día no dejó de participar en las actividades de denuncia y en defensa de los derechos humanos. Con ocasión de la realización en nuestro país del Simposio Internacional por los Derechos Humanos, organizado por la iglesia católica en noviembre de 1978, intervino a nombre de todos los familiares de las víctimas en este encuentro de organismos internacionales.
Reelecta Presidenta de la Agrupación en 5 oportunidades. Formó parte del grupo que creó la Comisión Chilena de Derechos Humanos, quedando encargada de la formación de los Comités de Base de dicha Comisión. Fue parte de su directiva cuando ésta adquirió personalidad jurídica. Integró el Comité por la Vida, la Verdad y la Justicia, siendo elegida por varias etapas. Formó parte del Coordinador Nacional por los Derechos Humanos, realizando en plena dictadura dos Encuentros Nacionales, el Primero en Padre Hurtado y el Segundo en Talagante. Participó de la organización de la Feria por los Derechos Humanos en Villa Portales y de las primeras concentraciones públicas por los derechos humanos en Av. General Velásquez y en el Paradero 1 de Gran Avenida. También formó parte de la Asamblea de la Civilidad, de los llamamientos a Paros y Protestas Nacionales para recuperar la democracia. Formó parte, igualmente, de la organización Mujeres por la Vida.
En abril de 1987 fue recibida por su Santidad Juan Pablo II en su venida a Chile, entregándole un libro con los rostros de los detenidos desaparecidos. Encabezó la campaña por la anulación de la Ley de Amnistía donde se formó un Coordinador que programó la "Marcha Chile recorre Chile por la Verdad y la Justicia", compartiendo la responsabilidad de dar inicio a ésta desde la ciudad de Arica con el diputado Andrés Aylwin Azócar. En 1981 fue delegada del Primer Encuentro Latinoamericano de Familiares de Detenidos Desaparecidos realizado en Costa Rica, donde se dio inicio a la formación de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM).
En 1988 integró el Comité Ejecutivo de FEDEFAM, siendo encargada de las Relaciones Internacionales, lo que le permitió representar a la Federación en Naciones Unidas, en la Comisión de Derechos Humanos, la Sub-Comisión para la Prevención y Discriminación en Ginebra, Suiza. Declaró ante el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas de personas en Nueva York, Estados Unidos. Fue invitada a participar como panelista en el Coloquio sobre Desaparición Forzada, en París, Francia, en enero de 1981. Intervino ante la Comisión Internacional Investigadora de los crímenes de la Junta Militar en Chile y en la Conferencia Internacional por la Democracia, en Bolonia, Italia, en 1987. Participó en el Coloquio Internacional de Derechos Humanos y Desaparecidos, en la Universidad Simón Fraser, de Vancouver, Canadá, en abril de 1989. Fue invitada a la Conferencia LASA de Washington, en Estados Unidos, en abril de 1991. Intervino en la tercera Conferencia Internacional Salud, Represión Política y Derechos Humanos, en Chile, en 1991.
Participó como panelista en diversas Universidades y Municipalidades de nuestro país. Al conmemorar la Comisión Internacional de Derechos Humanos 25 años de labor, fue la única oradora en el encuentro sostenido con otras organizaciones en la sede de la CEPAL, el 20 de agosto de 1994. El 9 de noviembre de 1995 intervino a nombre de los organismos de derechos humanos en la concentración convocada por la Central Unitaria de Trabajadores. Formó parte del Secretariado de la Sección Chilena de Amnistía Internacional. Secretaria de la Campaña para Creer en Chile, una vez conocido el Informe Rettig, campaña organizada desde el Ministerio Secretaría general de Gobierno. Formó parte del Directorio de la Fundación Memorial del Detenido Desaparecido y del Ejecutado Político.
Participó junto con Sting y otros artistas en los conciertos que Amnistía Internacional realizó en las ciudades de Mendoza y Santiago de Chile. Ha realizado giras por varios países del mundo, siendo recibida por gobiernos, ministerios de Relaciones Exteriores, parlamentarios, organismos internacionales de derechos Humanos, Parlamento Europeo, Unión Europea y, en Chile, por Felipe González, Edward Kennedy, Adolfo Pérez Esquivel, Joan Manuel Serrat, Jeanne Kirkpatrick y por el ex presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar en varias oportunidades. En septiembre de 1997 declaró en el juicio que se lleva en España contra la Junta militar chilena, realizando una gira por Francia, Bélgica, Inglaterra, Alemania y Holanda. Participó activamente en los alegatos que se realizaron en Londres para lograr la extradición de Augusto Pinochet en España, declarando ante la Cámara de los Comunes.   


1.                  DISTINCIONES QUE LE FUERON OTORGADAS O RECONOCIDAS 
  • Ha sido distinguida por la Agrupación de Mujeres Democráticas.
  • Por el Foro Concepción Contigo Igual.
  • Recibió la distinción otorgada por la Comisión Nacional Pro derechos Juveniles (CODEJU), en septiembre de 1997.
  • En octubre de este año recibió la distinción Ciudadanía, otorgada por la Fundación IDEAS, junto al ex ministro de Obras Públicas, Ricardo Lagos y la ex diputada Mariana Aylwin Oyarzún.
  • Ha recibido a nombre de la Agrupación diversas distinciones, entre ellas:
          Premio Letelier-Moffit, en septiembre de 1979.
          Premio Servicio Paz y Justicia, en octubre de 1979.
          Premio Patricio Sobarzo, en 1985.
          Premio Derechos Humanos otorgado por la Comisión Chilena de Derechos Humanos.
                   Premio por la Vida, Rodrigo Rojas Denegri, en 1990.
                   Homenaje de la Central Unitaria de Trabajadores, octubre de 1990.
  • Galvano de reconocimiento otorgado por la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC), marzo de 1991.
  • Premio Derechos Humanos otorgado por el Partido por la Democracia (PPD), en 1992.  Premio Víctor Jara, otorgado por las Juventudes Comunistas de Chile, en 1992.
  • En noviembre de 1998 recibió de manos del abogado español Joan Garcés el Premio Internacional Alfonso Comin, en XV edición.  
Sola Sierra destacó desde muy joven en su preocupación por los demás. Y comprendió la importancia de la organización en la lucha por lograr demandas a favor de los más desprotegidos. Es su deseo de justicia social la que la lleva a organizar los Clubes de Amigas, primero y luego a trabajar en las Juventudes Comunistas y en el Partido Comunista.Son sus ansias de democracia, verdad y justicia la que la lleva a jugar un papel tan importante en las organizaciones de derechos humanos y en lucha contra la dictadura militar de Pinochet, banderas que mantuvo hasta el día de su muerte.
FUENTE : CNE

      
   




jueves, 28 de junio de 2012

LEY 20.500 Y LAS ELECCIONES MUNICIPALES


Claudio Rodríguez Díaz.
Área Desarrollo Local y Participación. ICAL.
 En febrero del presente año se realizó la promulgación de la ley 20.500, de  asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. En sus aspectos centrales se puede señalar que representa la síntesis de la medida de lo posible en materia de participación, en cuanto la correlación de fuerzas en el congreso no permite contar con un cuerpo legal que de cuenta de mejores formas de participación que pueda fomentar el Estado. Aún así, abre un espacio que requiere de la organización activa de dirigentes y actores sociales, para organismos consultivos que serán clave para el control que establezca la ciudadanía en los ministerios y servicios públicos, pero sobre todo en cómo se dinamiza el control ciudadano en las municipalidades, a un año de las elecciones de los denominados gobiernos locales.
Ley de asociatividad y participación ciudadana en el control de la gestión pública.
En lo central el cuerpo legal  plantea que el Estado tiene el deber de promover la asociatividad de la sociedad civil, así como genera algunos instrumentos como son la creación del Consejo Nacional de la Sociedad Civil y los Consejos Regionales. Estas instancias son de promoción de la asociatividad y participación ciudadana y cuenta con un instrumento específico para su fomento, como es el Fondo para el Fortalecimiento de las organizaciones de interés público. No obstante, son espacios aún muy mediados por el peso del gobierno, en tanto son presididos por las autoridades del Estado y tienen paridad entre representantes de gobierno y sociedad civil.
Por otra parte, en el eje referido a la participación, la ley consagra la participación de la ciudadanía como un derecho, que se expresa en lo fundamental en el control que ésta debe tener en las políticas públicas. Para ello mandata a los distintos organismos del estado a generar espacios concretos de participación. En el caso de los ministerios se crean los Consejos Consultivos de la Sociedad Civil. Ello implica el que los distintos servicios tienen la obligación de promover la participación que considere la consulta a la ciudadanía en materias de planificación y gestión así como dar cuentas públicas de su trabajo. En el caso de los municipios se crea la figura de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, que reemplazan a los actuales Consejos Económicos y Sociales -CESCOS- como espacio de participación para el desarrollo a nivel local.
Desde una perspectiva analítica y crítica, se puede señalar que lo central es que define el rol consultivo de la sociedad civil, es decir, de los dirigentes y organizaciones sociales. Ello da continuidad a la matriz participativa, más bien de baja intensidad e instrumental, de carácter informativo y consultivo, que ha acompañado a las políticas sociales de los gobiernos de la concertación, con el cierto beneplácito de la derecha.
No obstante dicha limitante, abre un espacio de incidencia para los actores sociales, que implica el despliegue de voluntades organizativas y políticas de las organizaciones y ciudadanía, por poder influir y ganar espacios de participación sustantiva en la gestión pública. En este sentido, el rol de los dirigentes sociales y políticos a nivel local es primordial. De igual modo, el rol organizativo y facilitador que puedan jugar los actores políticos con voluntad democrática, como son en el plano municipal los alcaldes y concejales.
Por otra parte, para implementar la nueva estructura participativa institucional, la ley fija ciertos plazos para la constitución de los Consejos Consultivos como de los Consejos Comunales. En el caso de los primeros, el Reglamento lo debe fijar cada repartición ministerial –la ley estipula plazo el 16 de Agosto pero no define su forma de elaboración- y el Consejo Consultivo debe conformarse a más tardar un año de la entrada en vigencia de la ley, es decir, en febrero de 2012. En este sentido destaca que debe ser plural, participativo y diverso. Por su parte, a nivel municipal, la ley es más clara y establece como plazo para la constitución de los Consejos Comunales 240 días desde su promulgación – 16 de Octubre- y el de los Reglamentos que los regirán el próximo 16 de agosto -180 días-, lo que da cuenta de la urgencia de revisar su estado actual.
Se necesita una implementación participativa de los Reglamentos Municipales de la ley 20.500.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -18.695- se genera durante la dictadura y constituye uno de los espacios de amarre institucional que se heredó del período. Si bien ha habido algunos cambios con las reformas implementadas durante los gobiernos de transición –principalmente en materia de elecciones de alcaldes y concejales- en lo central refleja la debilidad y estancamiento del proceso de descentralización política del país. En lo esencial, sostiene dos ideas políticas que no varían el mapa de incidencia hegemónica de las élites: entrega toda la facultad de decisiones a la figura del alcalde, concentrando el poder en su persona, en detrimento de las atribuciones de los concejales y de las organizaciones, comunidad y actores locales. A su vez, concibe el municipio como un órgano de administración local, como intermediación entre el centro y la periferia estatal, pero no como un espacio de gobierno, que permita promover el desarrollo local, ni menos donde los actores comunales desplieguen su rol político, de forma que les permita influir en las decisiones que afectan su calidad de vida, desarrollo y entorno cotidiano.
En este sentido, caracterizada la debilidad estructural del mapa local, poder participar de forma protagónica de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil que promueve la ley 20.500,  constituye una tarea política primordial. Pero para ello, es necesario que los Reglamentos de Participación –que deben realizar los municipios y que debe conocer y aprobar el Concejo Municipal- permitan una participación real y no meramente nominal de los actores locales y comunidad, que termine reduciendo el impacto de los nuevos Consejos Comunales a la voluntad de los alcaldes, como ya sucedió en los últimos dos lustros con los Consejos Económicos Sociales Comunales, los CESCOS.
En el mes reciente de junio, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y su división municipal, entregó el Reglamento tipo para que los municipios puedan orientarse en este período del la implementación de la ley. Una primera revisión en la RM nos indica que este tema claramente no está instalado en la agenda de los municipios. Se podrá alegar desconocimiento o falta de voluntad de abrir espacios reales de participación. Más allá de las apreciaciones técnicas y políticas, lo importante es que el riesgo para la democratización de la gestión municipal y de la profundización de la democracia comunal es enorme, en tanto la adscripción al Reglamento tipo de la SUBDERE es una limitante a los posibles espacios de participación que abre la nueva ley.
En dicho sentido, se hace necesaria la articulación de los actores sociales y políticos a nivel local, de forma de asegurar que los Reglamentos Municipales que regularán los Consejos Consultivos se conformen de manera abierta a la comunidad y asegurando la opinión de ésta respecto de su funcionamiento y atribuciones. Solo de dicha forma se puede asegurar que la conformación de los Consejos Comunales tendrá un impacto en la profundización de la democracia en el espacio local, asegurando la necesaria autonomía de estos organismos, la pluralidad de sus integrantes, así como operativizando sus atribuciones en materias de participación. En este sentido, el articulado debe asegurar al menos:
v     Participación del alcalde en el Consejo. El alcalde –como indica la ley- debe presidir este espacio, y se deben buscar formas de asegurar su concurrencia y por tanto el espacio de interlocución política del Consejo.
v     Respeto del carácter representativo de la sociedad civil. La representación pública del Consejo debe recaer en la vicepresidencia, pues no es entendible que el alcalde represente ante la comunidad a la sociedad civil.
v     Asegurar la participación de actores gremiales y sindicales en el Consejo, procurando alcanzar 1/3 de su conformación, como establece la ley, lo que asegura amplitud y peso político al Consejo Comunal. Ello, de igual forma y tal como deben ser parte del Consejo representantes  de organismos territoriales, funcionales y de interés público de la comuna.
v     Funcionamiento mensual del Consejo, de forma que pueda dar continuidad al trabajo y no se transforme en un mero receptor de información.
v     La autoconvocatoria del consejo con 1/3 de sus integrantes, lo que permite darle autonomía respecto de la gestión del alcalde y mayor flexibilidad ante las necesidades y coyuntura en la comuna.
v     Asegurar mecanismos concretos de participación ciudadana en la gestión local, particularmente en el diseño y seguimiento de los PLADECO, en la generación de Presupuestos Participativos y en la definición del Plano Regulador y sus modificaciones o seccionales.
v     Instaurar el Plebiscito Comunal como mecanismo resolutivo de materias estratégicas para el desarrollo comunal
v     Indicar materias y plazos consiguientes en que se deberán establecer consultas ciudadanas
v     Mandatar (y no sugerir o solicitar) con 2/3 de sus integrantes a la realización de los Plebiscitos o Consultas Ciudadanas, según se requiera.
En síntesis, es necesario impulsar un proceso movilización social y ciudadana amplio, que converja y fortalezca los espacios de participación que esta ley no asegura. La posibilidad de ejercer incidencia en el gobierno local, así como en la gestión de políticas locales y sectoriales, requiere del protagonismo de la ciudadanía en la generación participativa de los Reglamentos, posibilitando espacios reales de toma de decisiones para los actores sociales. En este camino, es necesario tensionar los espacios de representatividad desde la lógica participativa. Ello aportará a democratizar nuestra sociedad y a generar sujetos sociales que puedan transformarla. A le vez permitirá promover una cultura participativa y deliberativa que contrarreste la lógica paternalista y clientelar que ha ejercido la derecha y parte de la propia concertación en la relación con la ciudadanía. Aprovechar la coyuntura que abre la implementación de la ley 20.500 puede ser un aporte en dicho objetivo, procurando avanzar hacia una democracia participativa y generando condiciones favorables para que las elecciones de autoridades municipales del año próximo recojan y canalicen propuestas desde los propios actores comunales. Así, la conformación democrática, amplia, plural y autónoma que adquieran los Consejos Comunales será clave para una correlación de fuerzas que promueva un escenario favorable para el mundo popular de cara a las futuras elecciones municipales.
Atribuciones de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil:

•         El Concejo debe pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía,
•         Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.”
•         la ordenanza deberá contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros.”
•         El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.
•         Con todo, en el mes de marzo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.

 Otras modificaciones que promueve la ley 20.500 a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

•         Regula el funcionamiento de las OIRS.
•         Regula los plebiscitos comunales:
•         rebajando la cuota para la convocatoria ciudadana de un 10 a un 5%.
•         2/3 del Consejo Comunal puede convocar a plebiscito en materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal
Modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
•         Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional.
•         Rebaja la cantidad de directores de las organizaciones territoriales y funcionales (de 5 a 3 miembros) y aumenta los años de vigencia de la directiva, de 2 a 3 años de duración.
•         Estipula la incompatibilidad para ejercer cargos en las directivas: “No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.”
¿Quiénes integran el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil?
 •         Es elegido por representantes de organizaciones comunitarias (funcionales y territoriales) y organizaciones de interés público de la comuna.
•         Pueden integrarse organizaciones gremiales y sindicales de interés para la comuna.
•         Sus integrantes son entre el doble y triple de componentes, respecto al Concejo Municipal.
•         Se reúne a lo menos 4 veces al año.
•         El consejero es elegido por votación y dura 4 años.
•         El Consejo Comunal se puede autoconvocar por 1/3 de los consejeros.
•         Preside el Alcalde. El Vice-pdte. es elegido por votación de los consejeros.

TEORIA Y PRACTICA DE LA DIRECCION PARTIDARIA




I  PRINCIPIOS

Las distintas organizaciones pueden ser dirigidas con diferentes métodos, según sea el sector donde se encuentre ubicada o los objetivos que se pretenda lograr.

En una organización social y en una organización política, además de los métodos deben considerarse los principios que la rigen y los valores que a través de su actividad forma en sus integrantes.

De partida,  la dirección de estas organizaciones debe realizarse en forma democrática, con la mayor participación posible de los integrantes, y al mismo tiempo lograr que el resultado de las acciones sea el más fructífero, beneficioso para la organización y sus miembros.

Para llevar a cabo una dirección con estas características  en nuestro Partido, se deben tomar en cuenta ciertos PRINCIPIOS que emanan de nuestra ideología y que deben ser considerados para orientar una mejor dirección.

1.      PRINCIPIO DEL CENTRALISMO DEMOCRÁTICO

La actividad que realizan nuestros dirigentes y nuestros militantes, tanto hacia el interior del Partido como fundamentalmente en el trabajo de masas, está orientada a abrir paso a nuestra línea política discutida y resuelta en los Congresos del Partido. Por tanto  tiene una orientación centralizada.

Sin embargo ésta emana de un proceso eminentemente democrático expresada en la plena participación de los militantes en la iniciativa, propuesta, discusión y toma de decisiones ; en el carácter electivo de los órganos dirigentes y en la responsabilidad de éstos ante el colectivo.

La centralización como resultado de la dialéctica entre democracia y centralismo se expresa en la unidad de acción,  la  subordinación de la minoría a la mayoría, la dirección única y la disciplina consciente.

2.      PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD

Las metas que se plantean en un determinado momento, así como las  actividades, están determinadas en cierta medida por condiciones objetivas, independientes de la voluntad y de la conciencia de los hombres.

Estas condiciones objetivas es necesario tomarlas en cuenta para lograr el justo equilibrio con el gran papel que puede desempeñar el factor subjetivo, el hombre.

El factor subjetivo sólo puede llegar a jugar un gran papel, a veces incluso decisivo, cuando considera el grado de maduración de las condiciones objetivas para el cumplimiento de ésta o aquella tarea.

Tampoco se trata de esperar que todas las condiciones objetivas, hayan madurado antes de emprender una tarea, el hombre con su pensamiento, con su creación y con su acción puede acelerar la maduración o crear condiciones para ello.

Sin embargo, cuando se plantea una tarea absolutamente desligada de la realidad  en lo que se denomina “voluntarismo”, su posterior incumplimiento puede provocar desorganización y minar la confianza en los órganos dirigentes.

El captar el justo equilibrio es fundamental para no emplear la falta de condiciones objetivas como un pretexto para el inmovilismo.


3.      PRINCIPIO DEL CARÁCTER CONCRETO

Los procesos de dirección se realizan en una realidad concreta que es necesario conocer para advertir a tiempo los obstáculos y posibles errores que impiden lograr el objetivo. Así  es posible superarlos, corregir la dirección y ponerla a tono con las condiciones objetivas.

Por ello poseer la información fidedigna y ordenada racionalmente pasa a ser fundamental.



En la Dirección Partidaria existe la exigencia de estudiar el carácter concreto de los procesos para sacar conclusiones justas para la actividad práctica.

La información, su volumen y orientación deben corresponder a las funciones que cumple el 


sujeto concreto de dirección.


En el eslabón elemental, el militante de base necesita mas bien  una información operativa. El dirigente medio 


necesita una información táctica y el dirigente de nivel superior necesita una información estratégica.

La organización racional de los procesos de información es uno de los elementos indispensables para la dirección eficiente.

“Los hechos tomados en su conjunto, en su conexión, no sólo son 'tozudos', sino absolutamente demostrativos. En cambio los pequeños hechos tomados al margen de todo y sin conexión, fragmentaria y arbitrariamente, se transforman en un juguete o en algo peor".  LENIN OC., Tomo 30 pág. 350.

De ahí la necesidad del uso de las investigaciones, de las estadísticas y de mantenerse al día  de las informaciones políticas y sociales. Especialmente con las que estamos trabajando directamente.



4. PRINCIPIO DE LA PROPORCION OPTIMA Y LA EFICACIA
Consiste en asegurar el cumplimiento de las tareas en el plazo más corto posible y con el gasto mínimo de mano de obra, recursos materiales y financieros.

En lo económico significa emplear racionalmente los recursos, evitando pérdidas y gastos improductivos.


Algunas formas de ahorrar recursos se dan con el empleo de nuevos recursos técnicos, con la organización científica del trabajo, con la reducción de los gastos de administración.

4.  PRINCIPIO DEL ESLABON FUNDAMENTAL

"No basta con ser revolucionario y partidario del socialismo o comunista en general, es necesario encontrar en cada momento el eslabón especial al que hay que aferrarse con todas las fuerzas para sujetar toda la cadena y preparar sólidamente el paso al eslabón siguiente"- LENIN OE (3), tomo 2 pág. 719.

La sociedad es un sistema con una compleja cadena de dependencias causales. Tiene una multitud de eslabones de diferente nivel de significación, pero siempre hay uno que es el que sustenta el sistema, que lo aglutina, le sirve de base a su integridad y asegura su funcionamiento y perfeccionamiento.

El eslabón fundamental no es permanente, ni inmutable, puede tener manifestaciones nuevas y concretas, aunque algunos mantienen su papel rector por largos períodos.

No es fácil determinar el eslabón fundamental. Para ello es necesario conocer a la perfección todo el conjunto de problemas, las tendencias de su desarrollo y dominar el arte de prever el porvenir.

5. PRINCIPIO DE LA  CONSIDERACION DE LAS NECESIDADES E INTERESES DE LOS MILITANTES.

Esto tiene fundamental importancia en la asignación de tareas, la fijación de metas y sobretodo en el estímulo a los militantes, manifestado de diferentes formas.
Esto dice  directa relación con la permanente acción formadora  de los militantes que debería tener toda actividad partidaria.
El conocer la situación económica, familiar, laboral  de los compañeros  permite  orientarlo a cumplir  tareas   en las cuales encuentre satisfacción y posibilidades de desarrollo.

6. PRINCIPIO DE LO GENERAL Y LO ESPECIFICO.

Esto dice relación con la visión de conjunto que debe poseer el dirigente en el plano sindical, político, económico, social, cultural, etc. y la necesaria especialización que los cuadros del Partido deben adquirir para lograr mayor efectividad en el cumplimiento de una responsabilidad determinada.

Especializarse no significa abstraerse de la problemática general, sino muy por el contrario, es adquirir conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan enfrentar en ese todo, la parte que como dirigente le corresponde.

II EL CICLO DE DIRECCION

El proceso mismo de dirección se da en un ciclo que se repite una y otra vez en forma ininterrumpida.
Se inicia con la determinación de actuar  en una situación dada con una acción que se considera la mejor, luego se organiza el cumplimiento de la misma en todos sus detalles, se pone en funcionamiento un sistema que asegure el desarrollo del proceso de realización y por último se evalúa el resultado y se sistematiza el conocimiento de la nueva situación creada para iniciar un nuevo ciclo de dirección.

1.-TOMA DE DECISION.-

Al plantearse una situación, un problema, un hecho, frente al cual es necesario actuar se busca la información necesaria disponible, en base a la cual el órgano directivo o el dirigente en forma individual, según el caso, toma una decisión, para el cumplimiento de la cual se prevén los recursos materiales, financieros y humanos indispensables y se nombran los responsables del cumplimiento de la decisión.

Esta etapa inicial tiene una excepcional importancia: de la calidad de la decisión depende en gran medida el éxito de la dirección y el logro del objetivo planteado.

La decisión debe estar argumentada científicamente, es decir tomada sobre una información adecuada.

·        Debe contarse con las condiciones objetivas para el cumplimiento de la decisión.
·        Debe estar de acuerdo con las regularidades generales.
·        Debe nacer de una necesidad.
·        Debe ser tomada por la persona u organismo que tiene poder y prestigio para ello.
·        Debe estar en concordancia con otras decisiones tomadas anteriormente.
·        Debe ser tomada en el momento oportuno.
·        La decisión debe ser expresada en forma sencilla, clara y rigurosa, ser lógica, consecuente y lacónica.

2.-ORGANIZACION

Una vez tomada la decisión debe pasarse a la organización, entre el dirigente y los dirigidos, para implementar el cumplimiento de la misma.

Un primer aspecto es crear la red de relaciones de organización, que asegure la integridad del equipo, la correlación orgánica y más eficaz de sus componentes, las convenientes relaciones de coordinación y de subordinación entre ellos.

También la organización supone formar el sistema de dirección capaz de actuar para asegurar el cumplimiento de las tareas planteadas valiéndose de los medios y métodos más eficaces.

En el proceso de organización se establecen también las vías de enlace y las formas de comunicación, para que la información pueda circular entre el dirigente y los militantes. Este proceso debe ser continuo y en ambos sentidos.

Todo esto se plasma en forma escrita en un  Plan que contemple: objetivo general, contenidos, actividades, plazos, recursos, responsables.  Esto es indispensable y por tanto el dirigente debe poseer conocimientos mínimos de elaboración de un Plan. 
Si surgen objetivos secundarios, para cada uno de ellos debe hacerse un Plan específico.
Esto de ninguna manera debe significar largas discusiones y  burocracia, se trata de Planes operativos, breves, precisos.


3.-REGULACION

Una vez establecido el sistema organizativo, la tarea siguiente es conservar, mantener y perfeccionar el mismo. Esto es necesario porque junto a la organización se hace presente la tendencia a la desorganización, condicionada por elementos externos, tales como nuevos compañeros que se incorporan, compañeros que quieren cambiar elementos del sistema, materiales no considerados, planteamiento de nuevas tareas, cuestiones fortuitas, como fenómenos climáticos, etc. Ante ellos la labor debe orientarse a adaptar los elementos nuevos al sistema, a neutralizarlos o a reorganizar el sistema de modo que pueda seguir funcionando.

4.-CONTROL

El control es el sistema de observación y comprobación de cómo se da el proceso de implementación de las decisiones tomadas, implica por lo tanto control de los resultados de la influencia del dirigente sobre los militantes, de las desviaciones producidas en relación con lo decidido, con la organización establecida y con la regulación.

El control, debe ser establecido de diversas formas y por diversas instancias y cumplir fundamentalmente un papel informador para la corrección de errores y deficiencias.

El control en la realización de las actividades partidarias debe ser visto como un elemento positivo, indispensable, formador y no como un censor o elemento que coarte la libertad.

Todas las fases de la dirección señaladas actúan en forma cíclica y permanente, en una relación dialéctica que permite avanzar en la dirección adecuada, corrigiendo las deficiencias y actuando con una flexibilidad que admita sobre la marcha enriquecer la decisión inicial.

Después del control final se cuenta con nuevos elementos para iniciar un nuevo Ciclo de Dirección.

MARTA GODOY .PCCH.CNE