COMISION DE EDUCACION REGIONAL SUR "VICTOR DIAZ LOPEZ" PARTIDO COMUNISTA DE CHILE- educacionregionalsur@gmail.com
CHILE
martes, 3 de julio de 2012
lunes, 2 de julio de 2012
BOLETIN UTOPIA N º6

AÑO 2 – BOLETÍN
Nº 6 JULIO 2012

Utopía
COMISIÓN
DE EDUCACIÓN
REGIONAL
SUR “VÍCTOR DÍAZ LÓPEZ” - PC
pc-educacionregionalsur.blogspot.com
¿Qué es un
sindicato?
1ª PARTE
EL
DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES
SINDICALES ESTÁ GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO
Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas
por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y
legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos,
sociales y culturales de los mismos.
Finalidad de los sindicatos
n
Representar
a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos
contratos.
n
Representar
a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación
colectiva.
n
Velar
por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.
n
Realizar
todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén
prohibidas por la ley
TIPOS DE
SINDICATOS
n
SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa.
n
SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
n
SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no
dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia.
n
SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS:
Constituidos por trabajadores que
realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e
intermitentes.
¿CÓMO SE
CREA UN SINDICATO?
n Se debe reunir el número de
trabajadores que exige la Ley.
(quórum)
n En una asamblea de trabajadores en
presencia de un ministro de fe.
El quórum para formar un sindicato varia
según el tipo de organización que se va
crear:
según el tipo de organización que se va
crear:
1.En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un
mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en
aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos
de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año.
2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá
constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.
3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas,
independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25
trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.
4. También, independientemente del porcentaje que
representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o
más.
Fuente: CNE PCCH
domingo, 1 de julio de 2012
SOLA SIERRA :LUCHADORA INCANSABLE
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sábado, 30 de junio de 2012
jueves, 28 de junio de 2012
LEY 20.500 Y LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Claudio Rodríguez Díaz.
Área Desarrollo Local y Participación. ICAL.
En febrero del presente año se realizó la promulgación de la ley 20.500, de asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. En sus aspectos centrales se puede señalar que representa la síntesis de la medida de lo posible en materia de participación, en cuanto la correlación de fuerzas en el congreso no permite contar con un cuerpo legal que de cuenta de mejores formas de participación que pueda fomentar el Estado. Aún así, abre un espacio que requiere de la organización activa de dirigentes y actores sociales, para organismos consultivos que serán clave para el control que establezca la ciudadanía en los ministerios y servicios públicos, pero sobre todo en cómo se dinamiza el control ciudadano en las municipalidades, a un año de las elecciones de los denominados gobiernos locales.
Ley de asociatividad y participación ciudadana en el control de la gestión pública.
En lo central el cuerpo legal plantea que el Estado tiene el deber de promover la asociatividad de la sociedad civil, así como genera algunos instrumentos como son la creación del Consejo Nacional de la Sociedad Civil y los Consejos Regionales. Estas instancias son de promoción de la asociatividad y participación ciudadana y cuenta con un instrumento específico para su fomento, como es el Fondo para el Fortalecimiento de las organizaciones de interés público. No obstante, son espacios aún muy mediados por el peso del gobierno, en tanto son presididos por las autoridades del Estado y tienen paridad entre representantes de gobierno y sociedad civil.
Por otra parte, en el eje referido a la participación, la ley consagra la participación de la ciudadanía como un derecho, que se expresa en lo fundamental en el control que ésta debe tener en las políticas públicas. Para ello mandata a los distintos organismos del estado a generar espacios concretos de participación. En el caso de los ministerios se crean los Consejos Consultivos de la Sociedad Civil. Ello implica el que los distintos servicios tienen la obligación de promover la participación que considere la consulta a la ciudadanía en materias de planificación y gestión así como dar cuentas públicas de su trabajo. En el caso de los municipios se crea la figura de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, que reemplazan a los actuales Consejos Económicos y Sociales -CESCOS- como espacio de participación para el desarrollo a nivel local.
Desde una perspectiva analítica y crítica, se puede señalar que lo central es que define el rol consultivo de la sociedad civil, es decir, de los dirigentes y organizaciones sociales. Ello da continuidad a la matriz participativa, más bien de baja intensidad e instrumental, de carácter informativo y consultivo, que ha acompañado a las políticas sociales de los gobiernos de la concertación, con el cierto beneplácito de la derecha.
No obstante dicha limitante, abre un espacio de incidencia para los actores sociales, que implica el despliegue de voluntades organizativas y políticas de las organizaciones y ciudadanía, por poder influir y ganar espacios de participación sustantiva en la gestión pública. En este sentido, el rol de los dirigentes sociales y políticos a nivel local es primordial. De igual modo, el rol organizativo y facilitador que puedan jugar los actores políticos con voluntad democrática, como son en el plano municipal los alcaldes y concejales.
Por otra parte, para implementar la nueva estructura participativa institucional, la ley fija ciertos plazos para la constitución de los Consejos Consultivos como de los Consejos Comunales. En el caso de los primeros, el Reglamento lo debe fijar cada repartición ministerial –la ley estipula plazo el 16 de Agosto pero no define su forma de elaboración- y el Consejo Consultivo debe conformarse a más tardar un año de la entrada en vigencia de la ley, es decir, en febrero de 2012. En este sentido destaca que debe ser plural, participativo y diverso. Por su parte, a nivel municipal, la ley es más clara y establece como plazo para la constitución de los Consejos Comunales 240 días desde su promulgación – 16 de Octubre- y el de los Reglamentos que los regirán el próximo 16 de agosto -180 días-, lo que da cuenta de la urgencia de revisar su estado actual.
Se necesita una implementación participativa de los Reglamentos Municipales de la ley 20.500.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -18.695- se genera durante la dictadura y constituye uno de los espacios de amarre institucional que se heredó del período. Si bien ha habido algunos cambios con las reformas implementadas durante los gobiernos de transición –principalmente en materia de elecciones de alcaldes y concejales- en lo central refleja la debilidad y estancamiento del proceso de descentralización política del país. En lo esencial, sostiene dos ideas políticas que no varían el mapa de incidencia hegemónica de las élites: entrega toda la facultad de decisiones a la figura del alcalde, concentrando el poder en su persona, en detrimento de las atribuciones de los concejales y de las organizaciones, comunidad y actores locales. A su vez, concibe el municipio como un órgano de administración local, como intermediación entre el centro y la periferia estatal, pero no como un espacio de gobierno, que permita promover el desarrollo local, ni menos donde los actores comunales desplieguen su rol político, de forma que les permita influir en las decisiones que afectan su calidad de vida, desarrollo y entorno cotidiano.
En este sentido, caracterizada la debilidad estructural del mapa local, poder participar de forma protagónica de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil que promueve la ley 20.500, constituye una tarea política primordial. Pero para ello, es necesario que los Reglamentos de Participación –que deben realizar los municipios y que debe conocer y aprobar el Concejo Municipal- permitan una participación real y no meramente nominal de los actores locales y comunidad, que termine reduciendo el impacto de los nuevos Consejos Comunales a la voluntad de los alcaldes, como ya sucedió en los últimos dos lustros con los Consejos Económicos Sociales Comunales, los CESCOS.
En el mes reciente de junio, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y su división municipal, entregó el Reglamento tipo para que los municipios puedan orientarse en este período del la implementación de la ley. Una primera revisión en la RM nos indica que este tema claramente no está instalado en la agenda de los municipios. Se podrá alegar desconocimiento o falta de voluntad de abrir espacios reales de participación. Más allá de las apreciaciones técnicas y políticas, lo importante es que el riesgo para la democratización de la gestión municipal y de la profundización de la democracia comunal es enorme, en tanto la adscripción al Reglamento tipo de la SUBDERE es una limitante a los posibles espacios de participación que abre la nueva ley.
En dicho sentido, se hace necesaria la articulación de los actores sociales y políticos a nivel local, de forma de asegurar que los Reglamentos Municipales que regularán los Consejos Consultivos se conformen de manera abierta a la comunidad y asegurando la opinión de ésta respecto de su funcionamiento y atribuciones. Solo de dicha forma se puede asegurar que la conformación de los Consejos Comunales tendrá un impacto en la profundización de la democracia en el espacio local, asegurando la necesaria autonomía de estos organismos, la pluralidad de sus integrantes, así como operativizando sus atribuciones en materias de participación. En este sentido, el articulado debe asegurar al menos:
v Participación del alcalde en el Consejo. El alcalde –como indica la ley- debe presidir este espacio, y se deben buscar formas de asegurar su concurrencia y por tanto el espacio de interlocución política del Consejo.
v Respeto del carácter representativo de la sociedad civil. La representación pública del Consejo debe recaer en la vicepresidencia, pues no es entendible que el alcalde represente ante la comunidad a la sociedad civil.
v Asegurar la participación de actores gremiales y sindicales en el Consejo, procurando alcanzar 1/3 de su conformación, como establece la ley, lo que asegura amplitud y peso político al Consejo Comunal. Ello, de igual forma y tal como deben ser parte del Consejo representantes de organismos territoriales, funcionales y de interés público de la comuna.
v Funcionamiento mensual del Consejo, de forma que pueda dar continuidad al trabajo y no se transforme en un mero receptor de información.
v La autoconvocatoria del consejo con 1/3 de sus integrantes, lo que permite darle autonomía respecto de la gestión del alcalde y mayor flexibilidad ante las necesidades y coyuntura en la comuna.
v Asegurar mecanismos concretos de participación ciudadana en la gestión local, particularmente en el diseño y seguimiento de los PLADECO, en la generación de Presupuestos Participativos y en la definición del Plano Regulador y sus modificaciones o seccionales.
v Instaurar el Plebiscito Comunal como mecanismo resolutivo de materias estratégicas para el desarrollo comunal
v Indicar materias y plazos consiguientes en que se deberán establecer consultas ciudadanas
v Mandatar (y no sugerir o solicitar) con 2/3 de sus integrantes a la realización de los Plebiscitos o Consultas Ciudadanas, según se requiera.
En síntesis, es necesario impulsar un proceso movilización social y ciudadana amplio, que converja y fortalezca los espacios de participación que esta ley no asegura. La posibilidad de ejercer incidencia en el gobierno local, así como en la gestión de políticas locales y sectoriales, requiere del protagonismo de la ciudadanía en la generación participativa de los Reglamentos, posibilitando espacios reales de toma de decisiones para los actores sociales. En este camino, es necesario tensionar los espacios de representatividad desde la lógica participativa. Ello aportará a democratizar nuestra sociedad y a generar sujetos sociales que puedan transformarla. A le vez permitirá promover una cultura participativa y deliberativa que contrarreste la lógica paternalista y clientelar que ha ejercido la derecha y parte de la propia concertación en la relación con la ciudadanía. Aprovechar la coyuntura que abre la implementación de la ley 20.500 puede ser un aporte en dicho objetivo, procurando avanzar hacia una democracia participativa y generando condiciones favorables para que las elecciones de autoridades municipales del año próximo recojan y canalicen propuestas desde los propios actores comunales. Así, la conformación democrática, amplia, plural y autónoma que adquieran los Consejos Comunales será clave para una correlación de fuerzas que promueva un escenario favorable para el mundo popular de cara a las futuras elecciones municipales.
Atribuciones de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil:
• El Concejo debe pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía,
• Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.”
• la ordenanza deberá contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros.”
• El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.
• Con todo, en el mes de marzo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.
Otras modificaciones que promueve la ley 20.500 a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
• Regula el funcionamiento de las OIRS.
• Regula los plebiscitos comunales:
• rebajando la cuota para la convocatoria ciudadana de un 10 a un 5%.
• 2/3 del Consejo Comunal puede convocar a plebiscito en materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal
Modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
• Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional.
• Rebaja la cantidad de directores de las organizaciones territoriales y funcionales (de 5 a 3 miembros) y aumenta los años de vigencia de la directiva, de 2 a 3 años de duración.
• Estipula la incompatibilidad para ejercer cargos en las directivas: “No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.”
¿Quiénes integran el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil?
• Es elegido por representantes de organizaciones comunitarias (funcionales y territoriales) y organizaciones de interés público de la comuna.
• Pueden integrarse organizaciones gremiales y sindicales de interés para la comuna.
• Sus integrantes son entre el doble y triple de componentes, respecto al Concejo Municipal.
• Se reúne a lo menos 4 veces al año.
• El consejero es elegido por votación y dura 4 años.
• El Consejo Comunal se puede autoconvocar por 1/3 de los consejeros.
• Preside el Alcalde. El Vice-pdte. es elegido por votación de los consejeros.
TEORIA Y PRACTICA DE LA DIRECCION PARTIDARIA
I PRINCIPIOS
Las distintas organizaciones pueden ser dirigidas con diferentes
métodos, según sea el sector donde se encuentre ubicada o los objetivos que se
pretenda lograr.
En una
organización social y en una organización política, además de los métodos deben
considerarse los principios que la rigen y los valores que a través de su actividad
forma en sus integrantes.
De partida, la dirección de estas organizaciones debe
realizarse en forma democrática, con la mayor participación posible de los
integrantes, y al mismo tiempo lograr que el resultado de las acciones sea el
más fructífero, beneficioso para la organización y sus miembros.
Para llevar a
cabo una dirección con estas características en nuestro Partido, se deben tomar en cuenta
ciertos PRINCIPIOS que emanan de nuestra ideología y que deben ser considerados
para orientar una mejor dirección.
1.
PRINCIPIO DEL
CENTRALISMO DEMOCRÁTICO
La actividad que
realizan nuestros dirigentes y nuestros militantes, tanto hacia el interior del
Partido como fundamentalmente en el trabajo de masas, está orientada a abrir
paso a nuestra línea política discutida y resuelta en los Congresos del Partido.
Por tanto tiene una orientación
centralizada.
Sin embargo ésta
emana de un proceso eminentemente democrático expresada en la plena
participación de los militantes en la iniciativa, propuesta, discusión y toma
de decisiones ; en el carácter electivo de los órganos dirigentes y en la
responsabilidad de éstos ante el colectivo.
La centralización
como resultado de la dialéctica entre democracia y centralismo se expresa en la
unidad de acción, la subordinación de la minoría a la mayoría, la
dirección única y la disciplina consciente.
2.
PRINCIPIO DE
OBJETIVIDAD
Las metas que se
plantean en un determinado momento, así como las actividades, están determinadas en cierta
medida por condiciones objetivas, independientes de la voluntad y de la
conciencia de los hombres.
Estas
condiciones objetivas es necesario tomarlas en cuenta para lograr el justo
equilibrio con el gran papel que puede desempeñar el factor subjetivo, el
hombre.
El factor
subjetivo sólo puede llegar a jugar un gran papel, a veces incluso decisivo,
cuando considera el grado de maduración de las condiciones objetivas para el
cumplimiento de ésta o aquella tarea.
Tampoco se trata
de esperar que todas las condiciones objetivas, hayan madurado antes de
emprender una tarea, el hombre con su pensamiento, con su creación y con su
acción puede acelerar la maduración o crear condiciones para ello.
Sin embargo,
cuando se plantea una tarea absolutamente desligada de la realidad en lo que se denomina “voluntarismo”, su
posterior incumplimiento puede provocar desorganización y minar la confianza en
los órganos dirigentes.
El captar el
justo equilibrio es fundamental para no emplear la falta de condiciones
objetivas como un pretexto para el inmovilismo.
3.
PRINCIPIO DEL
CARÁCTER CONCRETO
Los procesos de
dirección se realizan en una realidad concreta que es necesario conocer para
advertir a tiempo los obstáculos y posibles errores que impiden lograr el
objetivo. Así es posible superarlos,
corregir la dirección y ponerla a tono con las condiciones objetivas.
Por ello poseer
la información fidedigna y ordenada racionalmente pasa a ser fundamental.
En la Dirección Partidaria
existe la exigencia de estudiar el carácter concreto de los procesos para sacar
conclusiones justas para la actividad práctica.
La información,
su volumen y orientación deben corresponder a las funciones que cumple el
sujeto concreto de dirección.
sujeto concreto de dirección.
En el eslabón elemental, el militante de base necesita mas bien una información operativa. El dirigente medio
necesita una información táctica y el dirigente de nivel superior necesita una información estratégica.
La organización racional de los procesos de
información es uno de los elementos indispensables para la dirección eficiente.
“Los
hechos tomados en su conjunto, en su conexión, no sólo son 'tozudos', sino
absolutamente demostrativos. En cambio los pequeños hechos tomados al margen de
todo y sin conexión, fragmentaria y arbitrariamente, se transforman en un
juguete o en algo peor". LENIN OC., Tomo 30
pág. 350.
De ahí la necesidad del uso de las
investigaciones, de las estadísticas y de mantenerse al día de las informaciones políticas y sociales.
Especialmente con las que estamos trabajando directamente.
4. PRINCIPIO DE LA PROPORCION OPTIMA
Y LA EFICACIA
Consiste en
asegurar el cumplimiento de las tareas en el plazo más corto posible y con el gasto mínimo de mano de obra,
recursos materiales y financieros.
En lo económico
significa emplear racionalmente los recursos, evitando pérdidas y gastos improductivos.
Algunas formas de ahorrar recursos se dan con el empleo de nuevos recursos técnicos, con la organización científica del trabajo, con la reducción de los gastos de administración.
4. PRINCIPIO DEL
ESLABON FUNDAMENTAL
"No
basta con ser revolucionario y partidario del socialismo o comunista en
general, es necesario encontrar en cada momento el eslabón especial al que hay
que aferrarse con todas las fuerzas para sujetar toda la cadena y preparar
sólidamente el paso al eslabón siguiente"- LENIN OE (3), tomo 2 pág. 719.
La sociedad es
un sistema con una compleja cadena de dependencias causales. Tiene una multitud
de eslabones de diferente nivel de significación, pero siempre hay uno que es
el que sustenta el sistema, que lo aglutina, le sirve de base a su integridad y
asegura su funcionamiento y perfeccionamiento.
El eslabón fundamental no es permanente, ni
inmutable, puede tener manifestaciones nuevas y concretas, aunque algunos
mantienen su papel rector por largos períodos.
No es fácil
determinar el eslabón fundamental. Para ello es necesario conocer a la
perfección todo el conjunto de problemas, las tendencias de su desarrollo y
dominar el arte de prever el porvenir.
5.
PRINCIPIO DE LA CONSIDERACION DE LAS NECESIDADES
E INTERESES DE LOS MILITANTES.
Esto tiene
fundamental importancia en la asignación de tareas, la fijación de metas y sobretodo en el estímulo a los
militantes, manifestado de diferentes formas.
Esto dice directa relación con la permanente acción
formadora de los militantes que debería
tener toda actividad partidaria.
El conocer la
situación económica, familiar, laboral
de los compañeros permite orientarlo a cumplir tareas
en las cuales encuentre satisfacción y posibilidades de desarrollo.
6. PRINCIPIO DE LO GENERAL Y LO ESPECIFICO.
Esto dice
relación con la visión de conjunto que debe poseer el dirigente en el plano
sindical, político, económico, social, cultural, etc. y la necesaria especialización que los cuadros del Partido deben
adquirir para lograr mayor efectividad en el cumplimiento de una responsabilidad
determinada.
Especializarse
no significa abstraerse de la problemática general, sino muy por el contrario,
es adquirir conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan enfrentar en
ese todo, la parte que como dirigente le corresponde.
II EL
CICLO DE DIRECCION
El proceso mismo de dirección se da en un ciclo que se repite una y otra
vez en forma ininterrumpida.
Se inicia con la determinación de actuar
en una situación dada con una acción que se considera la mejor, luego se
organiza el cumplimiento de la misma en todos sus detalles, se pone en
funcionamiento un sistema que asegure el desarrollo del proceso de realización
y por último se evalúa el resultado y se sistematiza el conocimiento de la
nueva situación creada para iniciar un nuevo ciclo de dirección.
1.-TOMA DE DECISION.-
Al plantearse una situación, un problema, un
hecho, frente al cual es necesario actuar se busca la información necesaria
disponible, en base a la cual el órgano directivo o el dirigente en forma
individual, según el caso, toma una decisión, para el cumplimiento de la cual
se prevén los recursos materiales, financieros y humanos indispensables y se
nombran los responsables del cumplimiento de la decisión.
Esta etapa inicial tiene una excepcional importancia: de la calidad de la
decisión depende en gran medida el éxito de la dirección y el logro del
objetivo planteado.
La decisión debe
estar argumentada científicamente, es decir tomada sobre una información
adecuada.
·
Debe contarse con las condiciones objetivas para el
cumplimiento de la decisión.
·
Debe estar de acuerdo con las regularidades generales.
·
Debe nacer de una necesidad.
·
Debe ser tomada por la persona u organismo que tiene poder y
prestigio para ello.
·
Debe estar en concordancia con otras decisiones tomadas anteriormente.
·
Debe ser tomada en el momento oportuno.
·
La decisión debe ser expresada en forma sencilla, clara y
rigurosa, ser lógica, consecuente y lacónica.
2.-ORGANIZACION
Una vez tomada la
decisión debe pasarse a la organización, entre el dirigente y los dirigidos,
para implementar el cumplimiento de la misma.
Un primer aspecto
es crear la red de relaciones de organización, que asegure la integridad del
equipo, la correlación orgánica y más eficaz de sus componentes, las
convenientes relaciones de coordinación y de subordinación entre ellos.
También la
organización supone formar el sistema de dirección capaz de actuar para
asegurar el cumplimiento de las tareas planteadas valiéndose de los medios y
métodos más eficaces.
En el proceso de
organización se establecen también las vías de enlace y las formas de
comunicación, para que la información pueda circular entre el dirigente y los
militantes. Este proceso debe ser continuo y en ambos sentidos.
Todo esto se
plasma en forma escrita en un Plan que
contemple: objetivo general, contenidos, actividades, plazos, recursos,
responsables. Esto es indispensable y
por tanto el dirigente debe poseer conocimientos mínimos de elaboración de un
Plan.
Si surgen
objetivos secundarios, para cada uno de ellos debe hacerse un Plan específico.
Esto de ninguna
manera debe significar largas discusiones y
burocracia, se trata de Planes operativos, breves, precisos.
3.-REGULACION
Una vez
establecido el sistema organizativo, la tarea siguiente es conservar, mantener
y perfeccionar el mismo. Esto es necesario porque junto a la organización se
hace presente la tendencia a la desorganización, condicionada por elementos
externos, tales como nuevos compañeros que se incorporan, compañeros que
quieren cambiar elementos del sistema, materiales no considerados,
planteamiento de nuevas tareas, cuestiones fortuitas, como fenómenos climáticos,
etc. Ante ellos la labor debe orientarse a adaptar los elementos nuevos al
sistema, a neutralizarlos o a reorganizar el sistema de modo que pueda seguir
funcionando.
4.-CONTROL
El control es el
sistema de observación y comprobación de cómo se da el proceso de
implementación de las decisiones tomadas, implica por lo tanto control de los
resultados de la influencia del dirigente sobre los militantes, de las
desviaciones producidas en relación con lo decidido, con la organización
establecida y con la regulación.
El control, debe
ser establecido de diversas formas y por diversas instancias y cumplir
fundamentalmente un papel informador para la corrección de errores y
deficiencias.
El control en la
realización de las actividades partidarias debe ser visto como un elemento
positivo, indispensable, formador y no como un censor o elemento que coarte la
libertad.
Todas las fases
de la dirección señaladas actúan en forma cíclica y permanente, en una relación
dialéctica que permite avanzar en la dirección adecuada, corrigiendo las
deficiencias y actuando con una flexibilidad que admita sobre la marcha
enriquecer la decisión inicial.
Después del
control final se cuenta con nuevos elementos para iniciar un nuevo Ciclo de
Dirección.
MARTA GODOY .PCCH.CNE
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