CHILE

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lunes, 2 de julio de 2012

BOLETIN UTOPIA N º6


AÑO 2 – BOLETÍN Nº 6                               JULIO 2012                                                                                                     
Utopía

COMISIÓN DE EDUCACIÓN
REGIONAL SUR “VÍCTOR DÍAZ LÓPEZ” - PC
pc-educacionregionalsur.blogspot.com


¿Qué es un sindicato?
1ª PARTE

EL DERECHO   A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES ESTÁ GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.

El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.

Finalidad de los sindicatos

n                  Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos.

n                  Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.

n                  Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.

n                  Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley

TIPOS DE SINDICATOS

n       SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa.

n       SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

n       SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia.

n       SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS:
Constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.

¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO?

n       Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (quórum)

n       En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.

El quórum para formar un sindicato varia
según el tipo de organización que se va
crear:

1.En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año.

2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.

3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.

4. También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.

Fuente: CNE PCCH