CHILE

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martes, 23 de julio de 2013

SOBRE EL COMITE COMUNAL Y SECTORIAL


“Es la dirección del Partido correspondiente al territorio de una 
comuna o a una actividad sectorial específica de diferentes 
ámbitos del quehacer partidario y de masas. En ellos se agrupan 
las células territoriales, de empresa o temáticas... Su función 
principal es la orientación, conducción política y organización de 
las masas, ya sea por la generación de un poder democrático en la 
comuna y garantizar la participación más directa del pueblo en él, 
como también para impulsar la lucha de masas y dirigir a un sector 
específico... debe fijar políticas comunales o sectoriales del Partido 
en el orden social, económico, y cultural, con iniciativa y creación 
propias, basado en el conocimiento más profundo de la realidad en 
que actúa. El Comité Comunal o Comité de Sector resuelve sobre 
los asuntos partidarios en el ámbito de su competencia... El Comité 
Comunal o Comité de Sector debe atender regularmente al menos 
una vez al mes a las células de su jurisdicción” ( Artículo 12 de los 
Estatutos)

FUENTE :ESTATUTOS  DEL PCCH