CHILE

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domingo, 17 de enero de 2016

ORGANIZACIÓN : LA CELULA

DE LA MILITANCIA Y LOS ORGANOS DEL PARTIDO TITULO I: LOS MILITANTES COMUNISTAS 

Art. 1.- Los militantes comunistas son personas de diferente condición social que se organizan de manera consciente y voluntaria. Luchan por los intereses de los trabajadores y trabajadoras y por una sociedad socialista que supere las injusticias del capitalismo, aspirando legítimamente a la conquista del gobierno y el poder para el pueblo.

Art. 2.- Los Estatutos consagran iguales derechos a cada militante y le señalan sus deberes partidarios, incluyendo a los militantes que se encuentran organizados en el exterior de nuestro país.

Art. 3.- Para ingresar al Partido Comunista de Chile se necesita ser presentado por algún militante, manifestar la disposición a conocer, aceptar y desarrollar su política, luchar por sus objetivos programáticos y acatar sus Estatutos. La calidad de militante comunista la confiere la Célula del Partido y es ratificada por el Comité Comunal o Sectorial respectivo. Puede ingresar todo chileno o extranjero residente mayor de 18 años. A las y los menores de 25 años se les recomendará ingresar a las Juventudes Comunistas de Chile.

 Art. 4.- Para resolver respecto a la solicitud de ingreso al Partido de dirigentes o grupos de militantes de otras organizaciones políticas será necesaria, además de la ratificación de los comités comunales, sectoriales y regionales correspondientes, contar con la aprobación del Comité Central.

Art. 5.- Los militantes que por causa de edad, salud o motivos justificados, no estén en condiciones de cumplir a plenitud las actividades partidarias, no perderán la continuidad de su militancia en la Célula. La Célula mantendrá una vinculación política regular con estos militantes, lo que será controlado por el Secretariado.

TITULO II:

LA ESTRUCTURA PARTIDARIA LA CELULA

Art. 6.- Los militantes comunistas se organizan en células, las que constituyen las instancias básicas del Partido. La Célula tiene como objetivo elaborar políticas para influir en la orientación, conducción y organización de las masas en el lugar donde actúa, procurando la unidad del pueblo para la solución de sus demandas y el desarrollo de su conciencia social y cultura humanista. El traslado de un militante a otra Célula, sólo se podrá efectuar con el pase de su Célula, visada por el respectivo Comité Comunal o Sectorial.

Art. 7.- La Célula debe preocuparse en forma permanente: por la formación ideológico-política y la participación en organismos de masas de todos sus integrantes. Por la difusión de los medios de comunicación partidarios. Por estudiar y conocer a fondo la realidad en que se desenvuelve, aplicando un plan político de masas que debe evaluar en forma periódica, acorde con la política general del Partido.

 ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE – OCTUBRE, NOVIEMBRE 2002

  Art. 8.- Se pueden organizar tres tipos de células. a) las células de empresa o servicio, que se forman en lugares de trabajo, fábricas, oficinas, servicios públicos, faenas u otros centros laborales. b) las células territoriales, que se constituyen en el lugar de residencia del militante. Se pueden organizar por manzana, población, sector campesino, comunidad étnica, etc., procurando que el ámbito de su actividad alcance a la jurisdicción de un comité poblacional o una junta de vecinos. c) las células temáticas o funcionales, que se constituyen de acuerdo a determinado frente de masas: mujeres, cultura, pueblos originarios, profesionales, ecología, jubilados, pequeños empresarios, comerciantes, entre otros.

 Art. 9.- En la Célula se adquiere el carné de militante y se contribuye con la cotización mensual. Los dirigentes están obligados a militar regularmente. Las células facilitarán el cumplimiento de las labores de dirección a los militantes elegidos para ese rol.

 Art. 10.- La Célula elige un Secretariado, constituido por tres, cinco o siete integrantes, cada uno con un cargo especifico: Secretario Político, Encargado de Organización, Encargado de Finanzas, Encargado de Masas, Encargado de Comunicaciones y otros. Este Secretariado dirige la Célula y debe reunirse una vez por semana. La Célula debe reunirse a lo menos una vez al mes. Cuando los militantes de una Célula lo estimen necesario, por razones de funcionamiento, procederán a dividirla y a formar una nueva, de común acuerdo con el Comité Comunal o Sectorial.

 Art. 11.- Podrán organizarse células en el exterior. Si hubiera más de una Célula en un país, se debe formar un Coordinador. La dirección del trabajo en el exterior será responsabilidad del Comité Central.

fuente : pcch