CHILE

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lunes, 6 de agosto de 2012

BOLETIN UTOPIA Nº7

AÑO 2 – BOLETÍN Nº 7                                                                                                           
AGOSTO  2012

       Utopía

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN
REGIONAL SUR “VÍCTOR DÍAZ LÓPEZ” - PC
pc-educacionregionalsur.blogspot.com

¿Qué es un sindicato?
2ª PARTE


¿Qué trámites debo hacer?
n       Durante la Asamblea de Constitución, dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. La Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos y los entrega gratuitamente.

n       Realizar la elección del directorio

n       El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombres de los asistentes y la identificación de la directiva electa.

DIRECTORIO SINDICAL

n    Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral
n   En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los directores que se señalan a continuación:

1.Sindicatos entre 25 y 249 socios:  tres
2.Sindicatos entre 250 y 999 socios:  cinco
3.Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios: siete
4.Sindicatos de más de 3.000 socios:  nueve

** Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11 directores


EL DERECHO   A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES ESTÁ GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO


¿Y DESPUÉS DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN?

n       Se obtiene la personalidad jurídica del sindicato, al depositar el acta de constitución más dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del trabajo. Acción que debe efectuarse dentro de 15 días a contar desde la realización de la asamblea

n       Por su parte, la Inspección del Trabajo, dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá formular observaciones a los nuevos sindicatos o a los estatutos. Luego de notificar las observaciones, los sindicatos tienen 60 días para poder apelar dicha resolución ante los tribunales del Trabajo correspondiente.

¿QUÉ ES EL FUERO LABORAL?

n       Es un derecho que tienen todos los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento de empresa o interempresa.

¿PUEDO AUSENTARME DEL TRABAJO PARA PARTICPAR EN UN SINDICATO?

n       La Ley establece los permisos sindicales que permite a los trabajadores ausentarse de sus empleos para poder cumplir sus labores sindicales.
n       Los empleadores no podrán negar estos permisos.

1. Permisos de 6 horas semanales: Por cada dirigente en sindicatos con menos de 250 socios

2. Permisos de 8 horas semanales: Por cada dirigente, en sindicatos con 250 trabajadores o más


fuente: cne - pcch