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sábado, 15 de septiembre de 2012

UTOPIA Nº 8


AÑO 2 – BOLETÍN Nº 8                                                                                                     SEPTIEMBRE 2012
Utopía

___________________________________________ COMISIÓN DE EDUCACIÓN - REGIONAL SUR “VÍCTOR DÍAZ LÓPEZ” - PC
educacionregionalsur@gmail.com   –   educacionregionalsurpc.blogspot.com

¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?
El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar.

1.   Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:
- Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
- Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.

2.   Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.

 3. Fiscalizar:
- La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
- El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal
- La ejecución del presupuesto.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.

¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?

§  Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
§  Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias.
§  Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
§  Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan
§  Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
§  Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
§  Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
§  Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
 ¿Cómo funciona el Concejo?

El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.
Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.
Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.