CHILE

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martes, 5 de noviembre de 2013

LOS CORES Y SUS FUNCIONES

Los consejeros regionales son aquellas personas naturales que componen los Consejos Regionales a lo largo del país.

El Consejo Regional, conjuntamente con el Intendente, forma parte del Gobierno Regional, y tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de fa
cultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

2. ¿Dónde se eligen consejeros regionales?

En cada una de las regiones de nuestro país, dependiendo su número de la cantidad de habitantes de cada región. Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis de la ley número 20.678.

3. ¿Cómo se eligen los consejeros regionales?

Los consejeros regionales serán elegidos por sufragio universal, en votación directa, en elecciones que se realizarán cada cuatro años, en conjunto con las elecciones parlamentarias.

Importante es señalar que para elegir consejeros regionales, al igual que toda otra elección se debe marcar sólo una preferencia.

4. ¿Cómo se determina a los consejeros regionales electos?

Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se establece en el artículo 96 de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

5. ¿Cuántos consejeros regionales se eligen?

Dependerá de la población de habitantes de cada región, consignada en el último censo nacional oficial.

Cada consejo estará integrado por:
14 consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes;
16 consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes;
20 consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes;
28 consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y 34 consejeros en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

6. ¿Qué pasa si no quiero votar por consejero regional?

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de votaciones populares y escrutinios, el elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el mismo acto electoral.

9. ¿Los consejeros regionales pueden realizar propaganda electoral?

Sí, en los mismos términos que los señalados en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.