CHILE

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sábado, 8 de septiembre de 2012

"SEGURIDAD MINERA CON FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA MINERIA"


La Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley sobre seguridad e institucionalidad minera, la que ahora debe ser revisada en Sala en las próximas semanas.
La última discusión evidencia que el trato que le corresponde a la minería pequeña y artesanal, es un problema latente en donde no existe el consenso necesario en torno al tratamiento preferencial que debe tener por varias razones. Primero, porque había minería en Chile desde antes que los precios subieran y nos llenáramos de grandes empresas; es parte de nuestra cultura y modo de ser chilenos y es un patrimonio cultural. En segundo lugar, la pequeña minería permite a muchos chilenos participar de la actividad minera y por ende, constituye una fuente de distribución de la riqueza importante en términos de fuentes de trabajo, cosa que no sucede con la gran empresa; y por último, porque las condiciones de trabajo son más difíciles, hostiles y/o precarias que sus parientes de mayor tamaño.
De modo que no se trata de establecer medidas favorables a la pequeña minería de forma antojadiza ni menos vulnerando la igualdad ante la ley, sino más bien de tener un sentido equitativo. Lo anterior implica proporcionar un entorno que permite a esta actividad ascender desde el punto de vista de las condiciones de trabajo, operación financiera, así como reconocer su lugar en nuestro patrimonio. La razón de esta diferenciación se explica como sigue: la igualdad ante la ley significa que nadie está por encima o al margen de ella, pero no significa que su aplicación autorice un proceder inequitativo.
En tal sentido, este proyecto logró algunos avances por el aporte que los diputados hemos realizado pese a lo cual, quedan elementos por considerar o incorporar como por ejemplo, el de las multas y sanciones. En definitiva, debemos ayudar a la pequeña minería a mejorar sus condiciones para elevar la calidad de su actividad, incrementar la productividad, garantizar su estabilidad económica, mejorar la seguridad laboral, difundir su acervo cultural, etc. En mi criterio, el camino que debió y debe recorrer este proyecto no pasa por flexibilizar las exigencias haciendo más barato para la gran empresa cumplir con ellas – lo cual hundirá la pequeña minería – sino promover medidas dirigidas preferencialmente a éstas.
Por último, conviene agregar que este proyecto de ley debe complementarse y no sustituir la legislación vigente. Es así como presentamos una indicación tendiente a que la Ley de Accidentes del Trabajo (Ley 16.744) y la de Sub contratación sean entendidas como parte de este proyecto. En virtud de las nuevas definiciones de esta iniciativa legal sobre gran, mediana, pequeña y minería artesanal, esto no implica que deba relativizarse lo establecido en estas otras leyes, que por lo demás, son perfectibles.
Así, a mi parecer, esta relación debe ser explicita para referirse al hecho que en una faena, habiendo más de 25 trabajadores, debe haber un Comité Paritario y en las empresas donde hayan más de 100, debe haber un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Ésto se cumple en la actualidad, por ende, cuando el actual proyecto de ley, en su art. 76 dispone que será obligatorio contar un experto en prevención que ha tener cinco años de experiencia cuando la producción sea superior a 20.000 toneladas (grandes empresas), debemos entender claramente que ello no significa que estemos rebajando la exigencia de la Ley 16.744 que hoy exige un Departamento.

LAUTARO CARMONA -DIPUTADO