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miércoles, 16 de enero de 2013

LIBERTAD SINDICAL,DERECHOS DEL TRABAJO Y DEMOCRACIA


La restitución de los derechos de los trabajadores es una tarea pendiente de nuestra democracia, principalmente cuando la tendencia a la precarización que vive el mundo del trabajo se acentúa. Hoy el 58% de los trabajadores en Chile gana menos de 300.000 pesos al mes.  De esta forma, mirar los nudos de los derechos colectivos se hace relevante para avanzar en el derecho al trabajo que hombres y mujeres deben ejercer. Desde aquí entonces nos situaremos para destacar  la importancia de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT, en la realidad actual de Chile.
Nuestro país  ha ratificado los  convenios fundamentales de la OIT,  compromisos que asumió entre 1996 y 2001 en Singapur, Ginebra y Doha en las declaraciones ministeriales de la OMC, así como también en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
 Las cuatro categorías  de principios y derechos fundamentales en el trabajo para la OIT son: la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.  (OIT, 2012)
Estas categorías señalan dónde  deben centrar los esfuerzos  los Estados a nivel mundial para mejorar las condiciones de los trabajadores en sus respectivos países. Para Chile, hay recomendaciones medulares relacionadas con el Convenio 87 que se refiere a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación y el Convenio 98 referido a derecho de sindicación y negociación colectiva.
Debemos señalar que la libertad sindical se inscribe dentro de los derechos humanos fundamentales de segunda generación, y que el Estado chileno, en virtud de la ratificación del Convenio 87 ante la OIT en el año 1999,  se comprometió a crear las condiciones para que éste se implemente de la mejor forma en el país.  La implementación efectiva de este Convenio es una deuda de la democracia con los trabajadores chilenos que hay que visibilizar.
Así lo señala  el informe  de la Comisión de expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones 2012 (82.ª reunión) que propone la modificación casi integral del Derecho Colectivo del Trabajo en Chile, recomendando efectuar sustantivas Modificaciones, tanto a los Libros III, como IV, del actual Código del Trabajo (Libro III “De las Organizaciones sindicales y del  Delegado del Personal”, Libro IV “De la Negociación Colectiva”), así como a otras leyes y normas  que afectan la misma garantía universal.
Es así como, dentro de las observaciones se señala, por ejemplo: que “los  reemplazos de trabajadores en huelga se encuentran por regla general prohibida”; que lo referido a “que la huelga debe ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa” no debería cursar; que “los trabajadores agrícolas deben tener derecho a huelga”, entre otras. Cada una de estas indicaciones señala una modificación al articulado del Código del Trabajo vigente.
Debemos indicar que la normativa  jurídica elaborada en la dictadura, el  Plan Laboral  del Ministro del Trabajo,  José Piñera Echeñique (1978) está en plena vigencia y se expresa en el actual Código del Trabajo, en la concepción  referida a limitar los derechos colectivos de los trabajadores a una expresión formal y débil, de ahí la importancia de los  énfasis señalados por la OIT que evidencian la normativa como un dispositivo que mantiene al sindicalismo enjaulado, en mecanismos que sólo sirven a los patrones.
Además, respecto a la vulneración del convenio 87, no sólo se recomienda la modificación de las normas restrictivas en materia de libertad sindical, tanto en el sector privado, sino también en el sector público, sino que además se propone la modificación de la Ley de Seguridad Interior del Estado, para que no se aplique a los trabajadores y sus representantes.
De esta manera se hace urgente que las y los trabajadores chilenos y sus representantes vean la necesidad de denunciar la vulneración del convenio 87 sobre Libertad Sindical y Derecho de Sindicación por el Estado de Chile, a efectos de que el mismo Estado, proceda a dar cumplimiento a sus compromisos internacionalesajustando la legislación nacional con los convenios que ha ratificado.
Porque, la importancia de la libertad sindical tiene que ver directamente con la problemática de los derechos colectivos de los trabajadores chilenos, cuyos pilares centrales son la negociación colectiva, la huelga y el derecho a sindicalización. La no participación sindical está directamente relacionada con las prácticas antisindicales, desarrolladas en forma sistemática por los patrones y está especialmente orientada a obstaculizar la afiliación sindical, lo que implica una erosión del ejercicio del derecho fundamental de la libertad sindical.
De esta forma se pueden entender las razones dadas por los dirigentes sindicales para explicar la disminución en la afiliación sindical en la Encuesta Nacional Laboral, ENCLA 2011, según ellos el 41.5% de los trabajadores no se sindicalizan por la flexibilidad productiva, y 15,8% por prácticas antisindicales, hecho que da cuenta de cómo la estructura de la organización del trabajo vigente,  fragmenta la clase trabajadora, impidiéndole su sindicalización, a eso se suman las prácticas contrarias a la organización de los trabajadores de modo constante.
Sabemos que la huelga no es una herramienta al servicio de los trabajadores, pues su implementación se hace casi imposible. Es un derecho débil y legalmente desprotegido. La posibilidad de reemplazar a los trabajadores en huelga es lo que hace ineficaz el instrumento, además expone a los dirigentes y trabajadores al despido tras su participación en ella.
En relación a la negociación colectiva podemos afirmar que es un instrumento estéril para los trabajadores, porque sólo se puede negociar en condiciones de poder. Esto porque la negociación colectiva se supedita a la voluntad del empresario que  despide a trabajadores sindicalizados, construye listas negras, persigue  a los dirigentes, crea sindicatos pro-empresa,   compra el fuero de los dirigentes sindicales,  le entrega los mismos beneficios a los sindicalizados que a los no sindicalizados y, principalmente, fija y mantiene los salarios de acuerdo a su modelo de acumulación pues la libertad del mercado le otorga variados procedimientos para actuar.
Entonces, desde la concepción neoliberal, un Estado que sólo protege la  libertad individual, no así los derechos colectivos, y  una normativa jurídica  débil, permiten que se acentúe el desequilibrio de la relación capital/ trabajo. Así, el capital no tiene restricción y los trabajadores no tienen derechos colectivos asegurados.
Efectivamente, Chile adeuda un marco laboral diferente, pero no en el sentido devastador del neoliberalismo. Debemos avanzar entonces en establecer un nuevo marco de relaciones laborales. De este modo, exigir la libertad sindical,  a través de la implementación del convenio 87,  está directamente relacionado con avanzar en más derechos para los trabajadores, y es indispensable para mejorar las condiciones de trabajo incidir en los salarios,  crear una nueva sociedad más justa y democrática.
 KATIA MOLINA -ICAL