CHILE

CHILE

domingo, 11 de agosto de 2013

EL DERECHO AL AGUA EN EL PROGRAMA MICHELLE BACHELET

El agua es el elemento básico para la existencia de la vida, en cualquiera de sus formas conocidas, y por supuesto de la vida humana. Tal es la importancia de este líquido que la discusión del marco ambiental en el contexto de degradación, stress de las distintas biodiversidades del planeta y de nuestro país, desertificación, sequía y el horizonte de cambio climático, es una cuestión central para la discusión programática que debe considerar al agua como el principal eje pre y post elecciones, y en los años venideros del gobierno de la nueva mayoría. Este razonamiento nos lleva a tomar en cuenta la perspectiva del agua como un derecho humano.
La constitución chilena señala en su capítulo III al agua como un recurso natural sujeto de ser considerado como un bien económico depositario del derecho de propiedad.  (Artículo 24) estipulando que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.  Esa es la consideración única y fundamental que consagra al agua como un bien mercantilizable y privado. En efecto el agua en nuestro país está priorizada para usos (y propiedades) privados; para la generación hidroeléctrica a gran escala, la gran minería, la agricultura de monocultivos (intensivos), en detrimento de comunidades locales que ostentan usos tradicionales mayoritariamente enfocados en la reproducción de la vida y el desarrollo de la agricultura campesina.
Lejos de estas definiciones el agua ha sido un elemento de debate que en la historia del derecho contemporáneo y en la de Naciones Unidas ha tenido un lugar central. El 3 de enero de 1976, entraba en vigencia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (PIDESC) y que fue ratificado y entrado en vigor internacional por nuestro país el 10 de marzo de 1972. Este pacto indica en esencia un conjunto de artículos que señalan en espíritu la indivisibilidad de los derechos sociales, culturales y económicos como derechos humanos e indica la forma en que los Estados deben procurar que esos derechos se garanticen para sus pueblos. El Protocolo Facultativo del Pacto (PF-PIDESC) señala con más precisión los detalles de cómo debe garantizarse este derecho y fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008.  En América del Sur, Este protocolo ha sido firmado por Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, mientras que Ecuador ya lo ha ratificado.
Naciones Unidas el año 2002 observaba en su 29° periodo de sesiones[1] que El artículo 11 y 12 del PIDESC representan al agua como un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua debía (y debe) considerarse como indispensable para vivir dignamente y como condición previa para la realización de otros derechos humanos… Señalando que los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna. Este instrumento devela el grado de contraposición existente al menos en espíritu de lo expresado por nuestra constitución política y por el código de aguas, y entronizado en el diseño institucional y el tipo de Estado (subsidiario-neoliberal) que ha asumido nuestro país.
La constitución de 1980 es un cuerpo normativo que tiene tres características que al efecto de analizar su relación con el agua debemos destacar. Primero; que fue concebida en un marco de ausencia del Estado de Derecho y de violación sistemática de los derechos humanos como política de Estado, con una validación  ciudadana marcada por el fraude electoral, sin contemplar un mecanismo de legitimación con asiento en las instituciones republicanas históricas. (Parlamento electo, servicio electoral, ni sus padrones institucionales). Segundo; que toda su estructura fue concebida con el fin de generar una privatización y mercantilización de todos los ámbitos de la vida social, económica y cultural, o al menos los más relevantes, y Tercero; que todas las reformas que se le hicieron en democracia son ajustes menores que no han transformado el espíritu antidemocrático y sesgado  de su diseño original.
Claramente la observación 15 del PIDESC de ONU contiene en contraste con nuestra realidad normativa e institucional, puntos dicotómicos que señalan los nudos donde nuestra carta fundamental vulnera lo acordado y firmado por nuestras autoridades democráticas, a lo largo de los últimos 40 años, poniendo en evidencia el grado de lejanía con el espíritu de respeto que nuestro Estado debiese conferir a los DDHH. En resumen el Estado de Chile hoy se funda en una Constitución Política que por origen y pretensión ideológica, no busca ni ejecuta un reconocimiento del derecho humano al agua (entre muchos otros). Esto, en la constitución, en la normativa ambiental y sectorial ni en la institucionalidad vigente.
A lo anterior podemos sumar el análisis del resto de los países de la región latinoamericana que si consideran el agua como un derecho humano en sus respectivas constituciones. Chile es el único país del cono sur que no contiene en su constitución ni leyes respectivas ninguna acepción pertinente. A continuación citamos algunos casos recientemente estudiados por CEPAL[2]:
En el caso de Bolivia se establece que “El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”, y  ratifica ese rango al calificar al agua como “un derecho fundamentalísimo para la vida”. En el Perú, la Ley de Recursos Hídricos caracteriza al acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana como un derecho fundamental, lo cual le otorga prioridad sobre cualquier otro uso, inclusive en épocas de escasez. Además, en julio de 2012, el Presidente de ese país presentó al Congreso un proyecto de reforma constitucional para incluir el reconocimiento explícito del DHAS[3], mientras que el Tribunal Constitucional ya ha considerado al derecho al agua potable como un derecho fundamental no enumerado o implícito derivado de la dignidad humana y el Estado social y democrático de derecho. A nivel legislativo, la Ley de Recursos Hídricos de Paraguay consagra el status de derecho humano del acceso al agua para la satisfacción de las necesidades básicas, estableciendo que el mismo debe ser  garantizado por el Estado, en cantidad y calidad adecuada. En México, la reforma constitucional de febrero de 2012 establece el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y obliga al Estado a garantizarlo y a prever la participación de la ciudadanía en su consecución.
Por lo tanto creemos que el primer reto ambiental del próximo gobierno de Michelle Bachelet, a nuestro juicio debe ser la búsqueda del reconocimiento por parte del Estado, del agua como un derecho humano fundamental y para ello focalizamos y proponemos las siguientes ideas básicas:
  1. La próxima constitución política discutida y acordada participativamente por toda la ciudadanía debe señalar la forma en que el agua debe conceptualizarse como derecho humano fundamental. Este derecho debe ser garantizado por el Estado a todos sus habitantes y comunidades a través de sus instituciones, su normativa y reglamentos respectivos y pertinentes.
  2. Se debe crear una subsecretaría del agua (con perspectiva de convertirse en ministerio) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y no del ministerio de obras públicas como hoy está recomendando el Banco Mundial, que al menos y entre otras materias adyacentes y complementarias, tenga las siguientes atribuciones y obligaciones;
  • Garantizar que los recursos hídricos naturales estén a resguardo de la contaminación por actividades económicas contaminantes o insustentables ambientalmente, sustancias nocivas y microbios patógenos.
  • Proveer una supervisión independiente, fomentar y garantizar una auténtica participación pública y la imposición de multas efectivas por incumplimiento a los actores económicos que infrinjan la normativa que el Estado de Chile determine.
  • Garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos para fines agrícolas con soberanía para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada.
  • Para acreditar buenas prácticas en el cumplimiento en el acceso al uso del agua, la subsecretaría debe velar por que no existan contradicciones entre las actividades económicas y ninguno de los criterios normativos de disponibilidad, calidad, seguridad, asequibilidad, admisibilidad, no discriminación, participación, responsabilidad, impacto y sostenibilidad.
Chile tuvo una dictadura violenta que instauro un sistema político que en lo referido al Estado hoy es subsidiario, en lo económico y social es segregador y desigual y en lo cultural promueve una lógica individualista y mezquina. Sin embargo y muy a pesar de sus creadores e ideólogos hoy se discute por parte de gran parte de la ciudadanía la posibilidad de una nueva constitución, un sistema previsional justo y solidario, la gratuidad de la educación y su concepción como un bien social en conjunto con la salud y otra larga lista de temas que hablan de un despertar social y político que esperamos no termine. Hoy día la variable socio-ambiental ha emergido ya como un componente ineludible que tensiona todo el anterior debate con una carga de conflictos territoriales (energéticos, por impactos productivos, etc) que probablemente irá incrementándose debido a la disputa por la conceptualización, la apropiación y propiedad, y por el uso de los llamados recursos naturales; en esto el derecho humano al agua es una consideración clave para inclinar la balanza hacia los intereses de las grandes mayorías nacionales.
Es de esperar que el gobierno de la nueva mayoría, y en especial su líder; Michelle Bachelet comprenda lo trascendental que significa esto como un todo integrado. Entre otras…esa es la tarea.
Por
Pablo Chacón
Encargado del Área de Medio Ambiente

NOTAS:
  1. Gran parte de los antecedentes y enfoques fueron discutidos en el Taller de Agua de ICAL y fueron proporcionados por expertos en la temática como Miguel Andrade quien es experto en Suelos y Agua, y Secretario Asociación Nacional de Funcionarios Comisión Nacional de Riego (CNR) y dirigentes sindicales del agro (Confederación Ranquil y CUT). Para mayores informaciones y antecedentes consultar con agro.profesionales@yahoo.com
  2. “El fundamento jurídico del derecho al agua significa que es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica…El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos.”
Fuente: Observación general 15, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), (29º período de sesiones 2002), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002).http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/epcomm15s.html

[1] Observación 15 U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117
[3] Derecho humano al agua y saneamiento.