CHILE

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miércoles, 30 de octubre de 2013

DEL MATRIMONIO IGUALITARIO A LA IGUALDAD EN EL MATRIMONIO

Ante la apertura del debate sobre matrimonio igualitario parece momento oportuno para abordar la igualdad en el matrimonio en su totalidad, y no solo para referirse al derecho que tienen todas las personas de casarse.
Supongamos, por ejemplo, que dos hombres se casan ¿Quién administraría la sociedad conyugal? En efecto, si dentro del matrimonio al que las personas homosexuales quieren acceder, el régimen patrimonial por defecto sea la sociedad conyugal que administra el marido, en tal caso, ¿Quién sería el marido? Si dejáramos que la pareja decida quien se considera sea el marido, constituye este derecho de dos hombres, una violación flagrante a todas las mujeres inconsultas sobre la posibilidad de administrar la sociedad conyugal que ellas tienen con su marido, un hombre.
Si dos hombres se casaran, y se decidiera que uno de ellos tuviera la administración de la sociedad conyugal, ¿qué sería el otro hombre ante la legislación civil y comercial? ¿Debiera dar, como la mujer casada en sociedad conyugal, su consentimiento para la venta de un bien raíz? Es decir, ¿sería una mujer para ciertas cosas (que lo hacen incapaz civilmente) y hombre para otras?
Ahora bien, si fueran dos las mujeres que quisieran casarse, ¿quién administraría la sociedad conyugal si ninguna es hombre?
El matrimonio mal llamado igualitario, pone más en evidencia el régimen patriarcal del matrimonio mediante sociedad conyugal en Chile ¿Por qué debe administrarla el hombre, aunque sea con todas las limitaciones del caso? Por otra parte, la sociedad conyugal no es solo perjudicial a la mujer por considerarla en los hechos una incapaz, sino que además afecta al hombre en la administración de sus bienes por cuanto siempre requiere del consentimiento de la mujer.
El tema realmente requiere atención porque por hacer un bien, otorgando a dos personas del mismo sexo un reconocimiento de normalidad jurídica de su relación de pareja ante la sociedad, se seguiría violentando o atropellando la posibilidad de las mujeres de poder administrar la sociedad conyugal. Lo que se debe hacer entonces, no es avanzar hacia el matrimonio igualitario sino hacia la igualdad en el matrimonio. Dos personas que quieren celebrar su amor ante el Estado de forma contractual asumiendo todas las obligaciones civiles y comerciales que dicho vínculo implica, sea entre hombre y mujer o dos personas del mismo sexo, obliga necesariamente a que dicha relación importe compartir las responsabilidades y obligaciones. Para ello, el régimen por defecto no debe ser la sociedad conyugal sino el de separación de bienes dejando a las partes la posibilidad de pactar sociedad conyugal libremente y de designar al administrador de la misma, siendo el que no la administra “la otra parte” y no, “la mujer”.
Evidentemente el diseño anterior tiene algunas cosas adicionales que revisar y, por lo mismo, es un debate propicio para revisar en general otros detalles y aspectos patrimoniales del matrimonio y otras obligaciones de familias urgentes como la Ley de Adopción.
No obstante lo anterior y por lo necesario que es abordar el lado patrimonial del matrimonio, no debemos olvidar que el espíritu del mismo es regular los efectos patrimoniales que ha comenzado por una relación de amor declarado ante la sociedad y, por ende, en el centro de esta discusión está la noción de familia, que a todas luces se cambia y modifica a lo largo del tiempo, y el amor.
Por
Carlos Arrué.
Abogado. Encargado Área Legislativa de ical

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