CHILE

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jueves, 30 de enero de 2014

LA PARADOJA DEL CONFLICTO PORTUARIO : ENTRE LA ILEGALIDAD Y LA SOCIABILIDAD .

Mientras las navieras y los exportadores agrupados en la ASOEX reclaman y exigen una pronta solución al conflicto que mantiene a los trabajadores portuarios paralizados hace ya 24 días, afectando el funcionamiento de más de una decena de puertos, y los gremios que componen la CPC califican la situación de ilegal; las movilizaciones de los trabajadores se suceden no sólo reclamando el pago retroactivo (desde el 2005) de un bono por colación, sino que además incorporando otras demandas más globales y políticas, como la gratuidad de la educación y el fin de las AFPs.

Esta movilización, que aboga por generar condiciones mínimas de trabajo para los involucrados, y que además ha acogido sentidas demandas sociales que incluso marcaron la pauta política del país en los últimos años, es, sin embargo, “ilegal”.

La institucionalidad jurídica nacional prohíbe las huelgas en los puertos –como también lo hace en los servicios públicos- pues se considera que, para el caso de los primeros, se pone en riesgo el intercambio y el comercio. Por otro lado, además, según el Código del Trabajo chileno, erigido sobre los cimientos del Plan Laboral de 1979, las huelgas de los trabajadores sólo se pueden dar en el marco de una “negociación colectiva” de un sindicato y una empresa.

(se ha introducido una corrección en los dos siguientes párrafos)

Es necesario especificar aquí que en Chile pueden existir cuatro tipos de sindicatos: 1) de tipo empresa, 2) inter-empresa, 3) de trabajadores independientes y 4) de trabajadores transitorios (artículo 216° del Código del Trabajo). Por otro lado, sólo permite la negociación colectiva o un empleador con uno o más sindicatos de la respectiva empresa o un empleador y grupos de trabajadores de la empresa organizados para tales fines, “prohibiendo”, en los hechos la negociación con trabajadores de más de una empresa (artículos 330° al 305°). Dentro del Código también se regula la huelga (artículo 369° al 381°).

El proceso de negociación colectiva tiene como naturaleza final evitar los conflictos o facilitar su solución, lo que requiere que este proceso sea responsable e integrador del Capital y el Trabajo, partes que podrán convenir mecanismos de mediación y arbitraje (artículos 352° al 354°), de modo que el recurso de la huelga se adopte sólo cuando sea imposible llegar a buen término en el contexto de la negociación y ésta, para llevarse a cabo, deberá ser acordada por el total de trabajadores involucrados (artículo 373°).

Por lo tanto, la “huelga salvaje” de los portuarios, nominada así por encontrarse fuera de la legalidad establecida en el país, es por un lado –el del registro político ideológico dominante-, un atentado contra la libertad económica, de mercado y, por lo tanto, contra el Estado de Derecho. Pero, por otro lado, muestra un conflicto “en bruto”, es decir, no atravesado por la institucionalidad. Esto hace del fenómeno social una relación de poder “pura” en tanto momento de interrelación en el cual existe la posibilidad de imposición de la voluntad de las partes convergentes en él, que a la vez permite el encuentro, dialogo y reconocimiento de la alteridad. Una fuerza integradora que al mismo tiempo que consolida las fronteras entre diversos grupos con distintos intereses, promueve y obliga a la

convivencia y el dialogo de las partes involucradas. Entonces, el conflicto aquí aparece no como una negatividad sino que como un elemento positivo o, más específicamente, como una forma de socialización.

Así, la contingencia de la huelga de los portuarios, por sus características, permite concebir al conflicto ya no “encerrado” o instituido, como se hace con la huelga en el contexto de una negociación colectiva. La “huelga salvaje”, más bien, puede ser leída como una compleja red de prácticas heterogéneas. Momento instituyente donde caben múltiples demandas y que, según las acciones que llevan a cabo los individuos involucrados, se tensará, extenderá o aflojará. Esta urdimbre puede concebirse como un mecanismo de control-sujeción del propio conflicto, articulado, estructurado y organizado de forma más o menos consciente por los actores que concurren a él, lo producen, modifican y reproducen. Su establecimiento y disposición, en tanto hecho social, va a depender de los objetivos que tengan estos actores, del interés en sostener el conflicto, de la posibilidad de alcanzar o no los fines o expectativas y, finalmente, del inminente agotamiento de sus fuerzas.

Mauricio E. Muñoz Flores. Sociólogo. Investigador Área Laboral, ICAL.

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