Art. 1.- Los militantes comunistas son personas de diferente condición social que se organizan de
manera consciente y voluntaria. Luchan por los intereses de los trabajadores y trabajadoras y por una
sociedad socialista que supere las injusticias del capitalismo, aspirando legítimamente a la conquista
del gobierno y el poder para el pueblo.
Art. 2.- Los Estatutos consagran iguales derechos a cada militante y le señalan sus deberes
partidarios, incluyendo a los militantes que se encuentran organizados en el exterior de nuestro país.
Art. 3.- Para ingresar al Partido Comunista de Chile se necesita ser presentado por algún militante,
manifestar la disposición a conocer, aceptar y desarrollar su política, luchar por sus objetivos
programáticos y acatar sus Estatutos. La calidad de militante comunista la confiere la Célula del
Partido y es ratificada por el Comité Comunal o Sectorial respectivo. Puede ingresar todo chileno o
extranjero residente mayor de 18 años. A las y los menores de 25 años se les recomendará ingresar
a las Juventudes Comunistas de Chile.
Art. 4.- Para resolver respecto a la solicitud de ingreso al Partido de dirigentes o grupos de militantes
de otras organizaciones políticas será necesaria, además de la ratificación de los comités comunales,
sectoriales y regionales correspondientes, contar con la aprobación del Comité Central.
Art. 5.- Los militantes que por causa de edad, salud o motivos justificados, no estén en condiciones
de cumplir a plenitud las actividades partidarias, no perderán la continuidad de su militancia en la
Célula. La Célula mantendrá una vinculación política regular con estos militantes, lo que será
controlado por el Secretariado
FUENTE : ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE – OCTUBRE, NOVIEMBRE 2002
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